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ATP498-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991

Tutela de primera instancia Radicado 143.097 CUI 11001023000020250008000 Beikys del Pilar Arcia Ayala SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP498-2025 Tutela de 1.a instancia N.°143097 Acta 028 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el desistimiento presentado por Beikys del Pilar Arcia Ayala de la acción de tutela que instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Beikys del Pilar Arcia Ayala expuso que el 10 de diciembre de 2024, presentó solictud ante el Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, no ha obtenido respuesta. Afirmó que dicha omisión vulneró su derecho fundamental de petición. Por ese motivo, instauró acción de tutela y solicitó a la Sala ordenar al Consejo mencionado resolver su pedimento de manera clara, completa y congruente. 2.

Trámite de la actuación. El 5 de febrero de 2025, esta Sala avocó el conocimiento de la acción y corrió traslado de la demanda. 3. La respuesta. El Consejo Superior de la Judicatura indicó que, mediante oficio CSJO25-627 del 7 de febrero de 2025, contestó la petición formulada por la actora. Por ello, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 4.

El 13 de febrero de 2025, la accionante desistió de la acción constitucional. III. CONSIDERACIONES 1. Del desistimiento. El inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que el demandante podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. No obstante, también señala que cuando el desistimiento tiene origen en la satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados, la actuación podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que se ha incumplido con lo acordado.

De otra parte, la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del demandante. Empero, cuando este es presentado luego de la selección del expediente para su revisión se torna improcedente, debido a la índole e importancia de las decisiones que dicha Corporación adopta en ejercicio de esa función[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, auto 283 de 2015.] 2.

Caso concreto. Beikys del Pilar, por medio memorial del pasado 13 de febrero, manifestó a la Corte que desiste de la acción constitucional. En consecuencia, y por ser procedente, debe admitirse la manifestación presentada en tal sentido y disponer el archivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, IV.

RESUELVE

PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por Beikys del Pilar Arcia Ayala.

SEGUNDO. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.

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