CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación N.° 96678 Impugnación Jimmy Alberto Fory González PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP498-2018 Radicación N.º 96678 Acta 53 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO y los CENTROS DE SERVICIOS JUDICIALES y ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN DE PENAS CON SEDES EN CALI y PASTO, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Mediante petición del 26 de octubre de 2017, el apoderado judicial de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ solicitó la expedición de copias auténticas de las decisiones emitidas dentro del proceso con radicación 76001 6000 193 2008 02523, con el fin de presentar demanda de revisión. Como no obtuvo respuesta a tal requerimiento, FORY GONZÁLEZ acudió a la tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales.
EL FALLO IMPUGNADO Expuso el Tribunal, que si bien había transcurrido un considerable plazo sin que se resolviera la petición elevada por el demandante, el expediente se encontraba en calidad de préstamo en el Tribunal Superior de Pasto, «con ocasión a una de las tantas acciones de tutela impetradas a nombre propio por el condenado», pero las diligencias ya retornaron al Distrito Judicial de Cali y está en curso la resolución de la petición. Precisó, que la dilación se presentó por situaciones que el mismo accionante ha ocasionado y por esa razón, como estaba en trámite resolver el requerimiento, determinó negar el amparo invocado.
LA IMPUGNACIÓN En un confuso escrito, JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ manifiesta su disenso frente a la decisión adoptada por el Tribunal accionado porque se encuentra en hacinamiento, se ha vulnerado su derecho «al acercamiento familiar» y no se ha resuelto la solicitud de copias. Pide que se tutelen sus derechos y se ordene su «inmediato traslado a Cali… y las copias sean entregadas», porque es víctima de «persecución» por parte de funcionarios del INPEC.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, de la revisión de las diligencias, advierte la Sala que el trámite de primera instancia está viciado de nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aun cuando la persona que acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos fundamentales, esa enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Es deber del funcionario judicial revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades que pudieron vulnerar los derechos del demandante, así como a aquellas que puedan verse afectadas con una eventual decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Es que, el ejercicio de la acción constitucional, no escapa a las reglas del debido proceso y éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su decisión. En este caso, de conformidad con la información que se obtuvo en sede de impugnación, se advierte que los hechos expuestos en la demanda de tutela, comprometen, además de las entidades a las que a bien tuvo en vincular el juez colegiado, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar y al juzgado de ejecución de penas de esa ciudad al que le correspondió asumir la vigilancia de la sanción impuesta a FORY GONZÁLEZ.
Lo anterior, como quiera que según lo informó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Pasto, el demandante fue trasladado al centro carcelario de Valledupar, por lo que el juez ejecutor de Pasto que vigilaba su sanción dispuso la remisión del expediente a los homólogos de esa localidad, por competencia[footnoteRef:1]. [1: Ver folio 4 del cuaderno de la Corte.] La necesariedad de la vinculación de los referidos despachos de Valledupar se reafirma, toda vez que como lo indicó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Pasto, la petición que impetró FORY GONZÁLEZ aún no ha sido resuelta, porque el expediente fue enviado a Valledupar.
Así las cosas, es evidente que el a quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litis consorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la acción pública, como supuesto indispensable del contradictorio, a fin de resolver las pretensiones del accionante y no hizo uso de la gran vocación probatoria que se radicó en cabeza del juez constitucional por vía del decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la Sala decretará la nulidad del trámite por indebida integración del contradictorio. No obstante, se deberá preservar la validez de las pruebas allegadas al trámite. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, a partir del auto que admitió a trámite la demanda de tutela, preservando la validez de las pruebas allegadas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión. REMÍTASE la actuación a la citada Sala.
NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente A TP 498 - 201 8 Radicación N. º 96678 A cta 53 Bogotá, D. C., veinte ( 20 ) de febrero de dos mil dieciocho (2018 ).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO y los CENTROS DE SERVICIOS JUDICIALES y ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN DE PENAS CON SEDES EN CALI y PASTO, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP498-2018 Radicación N.º 96678 Acta 53 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO y los CENTROS DE SERVICIOS JUDICIALES y ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN DE PENAS CON SEDES EN CALI y PASTO, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales.