Radicación tutela n°. 97141 Elson Fabián Sierra Cardona PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP497-2018 Radicación n°. 97141 Acta 53 Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por ELSON FABIÁN SIERRA CARDONA, contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el «SENADO DE LA REPÚBLICA» y «EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA», sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES Del escrito de tutela se extrae que el accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia (Caquetá), por cuenta de una condena impuesta en su contra. Manifestó que con la expedición de la Ley 1098 de 2006 en la que en su numeral 5° del artículo 199 se dispuso la prohibición de la libertad condicional a los condenados por delitos sexuales en los que las víctimas son menores de edad, se afectó su derecho a la igualdad.
Adujo que la población carcelaria condenada por delitos de dicha naturaleza fue discriminada, pues tienen derecho a acceder al aludido subrogado, a lo que se suma que la norma en mención, resulta incompatible con la Ley 1709 de 2014. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho a la igualdad y en consecuencia, se ordene su libertad condicional y se realice un proyecto de ley en el que se garantice dicho derecho a la población carcelaria.
CONSIDERACIONES En el presente caso, se debe indicar que aunque el accionante señala como una de las autoridades demandadas a la Corte Suprema de Justicia, en la solicitud de amparo no se atribuyó a esta Corporación ninguna afectación o amenaza de sus derechos fundamentales. De manera que, al no existir cargo alguno contra esta Corporación, resulta necesario escindir a esta del presente trámite, debiéndose tramitar el expediente contra las restantes autoridades públicas involucradas, vale decir, Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación y Congreso de la República, todas ellas del orden nacional.
Por esa razón, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. En esas condiciones, la competencia para conocer de la demanda de tutela formulada por el demandante está radicada en los Jueces del Circuito de Bogotá. Por ende, se dispone que de manera inmediata se remitan las diligencias a la oficina de reparto de los Jueces del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR las diligencias, a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5