CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 93055. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP4960-2017 Radicación No. 93055 Acta No. 241 Bogotá D. C., agosto tres (03) de dos mil diecisiete (2017). I. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el ciudadano HERMÓGENES HERNÁNDEZ GARCÍA, frente a la impugnación propuesta contra la decisión proferida el 20 de junio de 2017 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio de la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBÉN, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, igualdad, vida e integridad personal.
ANTECEDENTES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer el señor HERMÓGENES HERNÁNDEZ GARCÍA ostenta la calidad de pensionado de la Policía Nacional. 2. En tales condiciones, junto con su hija menor de 18 años gozan de los beneficios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. 3. El ciudadano referenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo para los los derechos fundamentales a la salud, igualdad, vida e integridad personal.
Para soportar la pretensión señaló que como su descendiente tenía un niño de un (01) mes de nacido, solicitó su desafiliación del sistema de salud de la Policía Nacional para poder afiliar al menor al SISBEN, pero todo resultó infructuoso. Con base en lo expuesto pretende se le indique qué entidad es la que deba “cubrir la salud ya que existe prelación para los niños”. 4.
Correspondió conocer de la solicitud de amparo a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que después de agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, en sentencia fechada 20 de junio de 2017 resolvió negar por improcedente la acción de tutela. Lo anterior por considerar que las autoridades accionadas no había vulnerado ningún derecho fundamental a la parte actora, especialmente porque ésta no acreditó que hubiera desplegado actividad alguna ante las mismas a fin de lograr las pretensiones elevadas en sede constitucional, esto es, haber pedido el retiro de su menor hija al régimen excepcional de la Policía Nacional o que se hubiera negado la afiliación de su nieto al SISBÉN, menos cuando la entidad última señalada informó que el recién nacido ya figuraba allí inscrito. 5.
Inconforme con la anterior decisión, el señor HERMÓGENES HERNÁNDEZ GARCÍA la impugnó, alegando que “ el menor solamente cuenta con dos meses de edad y necesito de esta afiliación para proteger su vida ”. No obstante, estando el expediente en esta Corporación presentó a la Sala memorial de desistimiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En relación con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, el artículo 316 del Código General del Proceso regula lo relacionado con el desistimiento de “ los recursos interpuestos”, autorizando la aplicación de esa figura a este trámite constitucional. 2.
Así las cosas, en el asunto sub-exámine y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones atrás referenciadas no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por el señor HERMÓGENES HERNÁNDEZ GARCÍA. En todo caso se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia dictada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento formulado por el ciudadano HERMÓGENES HERNÁNDEZ GARCÍA, frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 20 de junio de 2017 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 4 c. Corte 8 5