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ATP496-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001023000020250148900 Tutela 2.ª Instancia n.º 151577 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP496-2026 Tutela de 1ª instancia n.º 151577 Acta n.º 015 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) VISTOS Correspondería resolver la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA si no fuera porque no se pudo determinar con claridad la causa de su solicitud de amparo, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos vulnerados, situación que impone aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A través de un escrito extenso y confuso, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA cuestiona la legalidad de distintas actuaciones judiciales. Particularmente, indica que radicó una acción de tutela en Pereira y ésta fue asignada al Juzgado 7º Civil Municipal de dicha ciudad. Agregó que: « (…) la juez carece de competencias interpretativas y me debe pagar una indemnización equivalente a 1800.000.000(mil ochocientos millones de dólares).

La demanda es Ana Luz Escobar, del Tribunal superior Superior de Cali, motivada la demanda en el falso cumplimiento de la Sentencia que resolvió el conflicto de competencia, que por violación directa de la Constitución, la Mafiosa de la Toga Ana Luz Escobar, ha venido desconociendo desde que dio sus propias sentencias y las que escindió, que envió a Pereira.

Desconoció Ana Luz Escobar, la sentencia del demandado Carlos Camargo Assis, cuando fue defensor nacional del pueblo, a quien se le enviaron todas las tutelas, las demandas laborales y los procesos de insistencia, que tenía que tramitar en cumplimiento de su contrato laboral, de sus funciones y en justificación de su salario, situación que no hizo ».

(sic) Añadió que el accionado, Carlos Camargo Asís, tuvo a su cargo, en calidad de Defensor del Pueblo, más de 1000 acciones de tutela que « han paseado por la Mafia de la toga, de los juzgados locales hasta las altas cortes, incluyendo todos los departamentos y San Andrés, Providencia y la Isla Catalina, como una burla y como acoso judicial, por mis pretensiones de ser Presidente de la República de Colombia, en los cuales tenía que hacer la intervención inmediata, en las impugnaciones, en las demandas laborales y en las tutelas y no justificó su salario, su contrato laboral y sus funciones » (sic).

De conformidad con lo anterior, y otras situaciones que no explicó con claridad, elevó las siguientes pretensiones: « 1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo. 2. ORDENAR a la SANDRA JOHANNA ESCOBAR GÓMEZ, JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL que solicite el expediente al demandado Carlos Camargo asis, que justifique su salario, su contrato laboral y sus funciones y que se ciña al escrito de tutela, vinculando los demandados, porque me tiene que pagar una indemnización equivalente a 1800.000.000(mil ochocientos millones de dólares e intereses)

3. ORDENA R EL ARRESTO POR DESACATO a la juez SANDRA JOHANNA ESCOBAR GÓMEZ, JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL, el embargo de sus cuentas y bienes, de la rama judicial de Pereira, Cali, Manizales y del resto del país, incluido San Andrés y Providencia y la Isla Santa Catalina.

4. ORDENA R LA DESTITUCIÓN Y ARRESTO DE ANA LUZ ESCOBAR, JORGE JARAMILLO VILLRARREAL, CESAR EVARISTO, HOMERO MORA INSUASTY, CLAUDIA CECILIA NARVAEZ, Y LOS MAS DEL MIL JUECES Y MAGISTRADOS INVOLUCRADOS, PORQUE LOS MAFIOSOS DE LA TOGA, HA INCUMPLIDO SUS PROPIAS SENTENCIAS Y LAS SENTENCIAS DE LA CORTE ». (sic) CONSIDERACIONES DE LA CORTE La información aportada por el accionante, además de ser extensa, resulta confusa e imprecisa.

A partir de ella no se logra determinar cuál es la acción u omisión con la que posiblemente se vulneraron sus derechos, ni quiénes son concretamente las o los accionados. Por lo anterior, en auto del 14 de enero de 2026 se requirió al demandante con el fin de que corrigiera su escrito de tutela, en el sentido de aclarar y resumir los hechos que fundamentan la solicitud de amparo.

De igual forma, se solicitó especificar cuáles son los derechos presuntamente vulnerados y las pretensiones elevadas. El 15 de enero de 2026 se notificó, a través de comunicación n.º 49763, a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA sobre el requerimiento efectuado a través del citado auto. Una vez vencido el término conferido por el despacho, no se allegó respuesta alguna de parte del accionante.

En el presente caso se requirió al actor para que puntualmente explicara de manera clara y sucinta en qué consisten: (i) los hechos de la demanda; (ii) las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento; (iii) la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; (iv) los derechos que considera vulnerados u amenazados; y (v) las autoridades que estima han vulnerado sus derechos.

Sin embargo, el accionante no atendió el requerimiento realizado. Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió a la acción de tutela, ni lo que pretende con ésta. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a rechazarla y devolverla a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma.

De conformidad con lo anterior, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto no existe claridad sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel. Además, no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar la acción de tutela.

No obstante, se concederá la posibilidad de impugnar esta determinación, en los términos definidos y precisados recientemente por esta Corporación (ATP419-2025, Rad. 143587, 6 marzo de 2025; ATP1708-2024, Rad. 139939, 26 de septiembre de 2024; ATP1232-2024, Rad. 138537, 11 julio de 2024), y en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver Circular n.º 3 del 12 de junio de 2024).

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP496-2026 Tutela de 1ª instancia n.º 151577 Acta n.º 015 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) VISTOS Correspondería resolver la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA si no fuera porque no se pudo determinar con claridad la causa de su solicitud de amparo, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos vulnerados, situación que impone aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.