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ATP4956-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1069 de 2015Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

10 Radicación n.º 93436 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP4956-2017 Radicación n.º 93436 Acta n.º 241 Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el interno JHON EVERT MÉNDEZ, en procura de amparo para el derecho fundamental de petición que estima conculcado por la Sala de Casación Penal de esta Corte, la Presidencia de la República, la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y el Director Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se atribuye a las precitadas autoridades judiciales y administrativas y que habrían tenido origen en la falta de contestación a sus sendas peticiones de 3 de abril y 12 de junio del año en curso con las que solicita la revisión de las sanciones disciplinarias impuestas en las actuaciones “990016105295201280001 y 850013187002201601300” debido a su estado de enajenación mental.

Así, la verificación de dichos antecedentes permite asegurar que en la medida que la Sala de Casación Penal de esta Corte figura como una de las autoridades accionadas, pues no ha dado, en criterio del actor, respuesta a su solicitud de 3 de abril de 2017, recibida en la Secretaria de esta Colegiatura el siguiente 4 de mayo, sobreviene lógico colegir que esta Sala de Casación Penal debe necesariamente ser vinculada al trámite tutelar, luego, entonces, resulta perfectamente entendible que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el inciso 2º numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo Nº 006 de 2002-.

Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto atrás citado y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. Remitir las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. Comunicar esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Antes inciso 2º numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 � Antes parágrafo del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000 PAGE 2