Resuelve impedimento conjunto – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 142.669 CUI 11001020400020250012000 Óscar Giraldo García SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP495-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 142.669 Acta 053 Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. Motivo de la Decisión La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela.
II. Antecedentes 1. La demanda. Óscar Giraldo García informó que, el 15 de mayo de 2022, el Juzgado 8º Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional lo condenó por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Le impuso la pena principal de 96 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción. Aquel apeló. El 20 de febrero de 2024, el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó. Contra esta, interpuso el recurso extraordinario de casación. El 28 de agosto de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió. Afirmó que solicitó la práctica de varias pruebas ante el Juzgado, pero se las rechazó por extemporáneas.
Indicó que esta circunstancia no es cierta. Sus postulaciones probatorias las hizo en los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del auto que le corrió traslado para tales efectos. Al no permitírsele la aducción de pruebas, señaló que las decisiones ya referidas, todas ellas, incurrieron en una indebida valoración y fundamentación probatoria.
Por ese motivo, presentó acción de tutela y solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, a la dignidad humana, entre otros. Pidió a la Corte dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia y, en consecuencia, ordenarle al Juzgado 8º Penal Militar de Brigada, que admita las pruebas postuladas para que, con base en ellas, profiriera una nueva sentencia, favorable a sus intereses. 2.
Trámite de la acción. El 21 de enero de 2025, el asunto correspondió por reparto al despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán, para el trámite de primera instancia. El día 23 de enero siguiente, admitió la demanda y corrió traslado al Juzgado y al Tribunal accionados. Sin embargo, el 6 de febrero de 2025, aquella funcionaria y los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito declararon su impedimento para conocer este asunto.
Indicaron que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación emitieron un pronunciamiento en el proceso cuestionado por el accionante en la solicitud de amparo. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El 20 de febrero de 2025, se ordenó integrar la sala de decisión con conjueces, quienes tomaron posesión el 28 de febrero siguiente.
El 4 de marzo de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente. III. Consideraciones 1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala de decisión integrada con conjueces, es competente para decidir la manifestación conjunta de impedimento de los magistrados que conforman la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada. 3.
Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:1] invocaron el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. [1: Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito.] Tal norma establece como causal impeditiva que el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». 4.
Al respecto, es oportuno destacar que Óscar Giraldo García reprochó que, el 15 de mayo de 2022, el Juzgado 8º Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional le rechazó sus postulaciones probatorias y sin permitirle la incorporación de esas, lo condenó. Por ello, afirmó que esa decisión carece de una adecuada valoración y fundamentación probatoria.
El actor extendió ese reproche a la providencia del 20 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial, mediante la cual confirmó su condena. Asimismo, cuestionó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de agosto de 2024, inadmitió el recurso extraordinario de casación. 5. De acuerdo con lo anterior, los magistrados que suscribieron el auto AP4887-2024 de 28 de agosto de 2024, participaron efectivamente en el proceso penal contra el accionante y profirieron, además, una de las decisiones que este ataca por la vía de la acción de tutela.
En esta decisión, al inadmitir el recurso extraordinario, analizaron un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la presente tutela: la nulidad del proceso fundada en que le rechazaron la práctica de pruebas, no le permitieron recurrir esa decisión y, aun así, resultó condenado. Desde tal perspectiva, aquellos funcionarios no pueden revisar ahora, en sede constitucional, si la nulidad propuesta por el tutelante vulneró sus derechos fundamentales.
Ello, porque en la providencia ya citada, fijaron su postura al respecto. 6. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56, numeral 6º del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.
IV. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada con conjueces, Resuelve: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO Conjuez ÁNGELA MARCELA BERNAL LUZARDO Conjuez 1