Radicación tutela 93401 Tutela 1ª Instancia Stefano Sale PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP4943-2017 Radicación n°. 93401 Acta 238 Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que esta Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela formulada por STEFANO SALE quien actúa a nombre propio y en representación de sus menores hijos A.R.S.R. y P.A.S.R., contra los JUZGADOS 4ª PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y 6º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA - UAEMC, si no se observara que carece de competencia para ello.
HECHOS Fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la siguiente manera: STEFANO SALE quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos presenta acción de tutela en contra de los Juzgados 4 Penal del Circuito Especializado y 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ubicados en esta ciudad, igualmente contra Migración Colombia, por vulneración de los derechos fundamentales de los niños y la familia.
Señaló que vive en Colombia hace más de veinte (20) años, lapso en el cual ha convivido con la señora PAULA ANDREA REMOLINA GONZÁLEZ con la que tiene dos (2) hijos. Indicó que a través del proceso radicado No. 110013107004200800039 01, se tramitó proceso en su contra por el delito de lavado de activos, ante el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que le impuso pena de prisión y multa y como pena accesoria, la expulsión del territorio nacional, una vez cumpliera la pena principal.
Sostuvo que luego de obtener su libertad, el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), el juzgado que lo condenó, se pronunció en relación con el cumplimiento de la medida accesoria impuesta, por lo que al advertir que esta no se había materializado, remitió el expediente al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a fin de requerir a Migración Colombia para la expulsión del país. Refirió que en la actualidad registra orden de expulsión del territorio nacional, la cual considera vulnera los derechos de sus hijos, desconoce la Constitución Política y tratados internacionales, máxime cuando había cumplido con todas las obligaciones como progenitor de sus menores hijos A.R y P.A.S.R Agrega que al ser requerido por la oficina de Migración Colombia, el veintiuno (21) de junio del año en curso, al acudir a notificarse del acto administrativo por medio del cual se ordenaba su expulsión inmediata del país, aspira que por vía de la Tutela se impida la orden y se le permita permanecer en el territorio nacional, como medida provisional.
ANTECEDENTES 1. El conocimiento del presente asunto fue asignado por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual, mediante autos separados del 25 de julio de 2017, despachó de manera desfavorable la medida provisional demandada por el accionante y remitió por competencia el asunto a esta Corporación. Esto último, sustentado en el hecho de que dicha Colegiatura debía hacer parte de la actuación como autoridad accionada pues, conoció en segunda instancia del proceso penal que cursó contra STEFANO SALE. 2.
Arribado el expediente a esta Corporación, el trámite de la presente acción constitucional le correspondió al Despacho de la Magistrada Ponente. CONSIDERACIONES 1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos fundamentales, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Así, el ejercicio de la acción constitucional, no escapa a las reglas del debido proceso y que éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su decisión. 2.
Por ello, en el sub júdice se aprecia que los hechos expuestos en la demanda de tutela, comprometen, además de las entidades señaladas por el actor, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a la Sala de Casación Penal de esta Corporación por cuanto, conocieron del proceso penal que cursó contra STEFANO SALE y dictaron las providencias, cuya ejecución se censura por esta vía. En particular, se observa que mediante auto CSJ AP, 27 de febrero de 2012, Rad. 37.982, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado judicial del aquí accionante, contra la sentencia de segundo nivel dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de junio de 2011, pronunciamiento en la cual, esta Corporación adujo: (…) del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes, para ejercer la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala.
Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal se encuentra involucrada en el trámite tutelar –como autoridad accionada-, se dispone REMITIR el conocimiento del presente asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente al reparto de Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela instaurada por formulada por STEFANO SALE quien actúa a nombre propio y en representación de sus menores hijos A.R.S.R. y P.A.S.R. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7