Tutela No. 81671 CARLOS ALBERTO JARAMILLO SUÁREZ Primera Instancia Tutela No. 81671 CARLOS ALBERTO JARAMILLO SUÁREZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP4930-2015 Radicación nº 81671 (Aprobado en Acta nº 292) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015).
Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por CARLOS ALBERTO JARAMILLO SUÁREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí y la Fiscalía 244 Seccional de Envigado, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.
El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, los cuales considera lesionados con las actuaciones surtidas dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de concusión agravada, específicamente, contra la sentencia condenatoria, dictada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se confirmó el fallo de primer grado, en el que se le impuso la pena de 96 meses de prisión. Decisión contra la cual el defensor del procesado entabló el extraordinario recurso de casación. 2.
Del asunto, le correspondió conocer a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado No. 45123, la cual en providencia de 29 de abril de 2015, inadmitió la demanda presentada, advirtiendo, entre otras apreciaciones: (…) De esta forma se puede evidenciar que la discusión ofrecida por el demandante en esta censura se distancia de los parámetros del error de valoración propuesto o de cualquier otra incorrección admisible en esta sede.
(…) Corolario de las incorrecciones advertidas respecto de cada uno de los reparos, las cuales no pueden ser subsanadas por la Sala en virtud del principio de limitación que regula este medio extraordinario de impugnación, deviene forzosa la inadmisión del libelo, en atención a lo normado en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004, debiendo enfatizar la Sala que ni del contenido de la demanda ni de la revisión del proceso surge la necesidad de superar tales defectos en procura de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario previstos en el artículo 180 ibídem o que haga imprescindible activar la casación oficiosa.
(Folios 46 y 47de la providencia adjunta). 3. Es decir, que la Sala de Casación Penal en este asunto de tutela ostenta legitimidad en la causa por pasiva, pues luego de analizar la procedibilidad del extraordinario recurso de casación que se involucra en los hechos de la demanda, no encontró violación de derechos o garantías del procesado como para que ello determinara ejercer la facultad oficiosa que en punto de asegurar su protección le confiere el legislador a la Corte. 4.
Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas:
RESUELVE
PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia