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ATP493-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991

Consulta de desacato nº 123356 CUI 47001220400020220006101 Selene Buitrago Espinosa DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP493-2022 Radicación n° 123356 Acta 80. Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta acerca de la sanción impuesta a la funcionaria Claudia Liliana Ayala Arias, en su condición de Fiscal Veintitrés Seccional delegada ante los jueces penales del circuito de El Banco, Magdalena, mediante providencia del 1 de abril de 2022 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

Lo anterior, dentro del incidente de desacato propuesto por Selene Buitrago Espinosa por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 15 de marzo de este año.

ANTECEDENTES La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante fallo de 15 de marzo de 2022, concedió el amparo del derecho fundamental de petición de Selene Buitrago Espinosa. Para tal efecto, impartió la siguiente orden: «SEGUNDO. - ORDENAR la FISCALIA 23 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE EL BANCO (Magdalena), para que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita una respuesta de fondo y congruente a la petición del 12 de enero de 2022 impetrada por la accionante.» El 24 de marzo de 2022, la parte actora presentó escrito donde informó acerca del incumplimiento al fallo de tutela.

Indicó que la accionada no ha dado respuesta a la petición elevada el 12 de enero de 2022, pese a la orden del Tribunal que dispuso su contestación en el término de cuarenta y ocho (48) horas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante providencia de la misma fecha – 24 de marzo de 2022-, ordenó la apertura del trámite incidental de desacato contra la titular de la Fiscalía Veintitrés Seccional delegada ante los jueces penales del circuito de El Banco, Magdalena.

Asimismo, ordenó requerir a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela. Durante ese traslado no se contó con la intervención de la incidentada, según se consignó en el proveído que es materia de consulta. Agotado el trámite correspondiente, la primera instancia emitió la providencia objeto de revisión. DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA En providencia del 1 de abril del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta sancionó por desacato a Claudia Liliana Ayala Arias, en calidad de Fiscal Veintitrés Seccional delegada ante los jueces penales del circuito de El Banco, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En sustento de tal decisión, la primera instancia señaló que la accionada no efectuó las gestiones tendientes a dar respuesta a la petición presentada por la actora el 12 de enero del año que avanza, y tampoco contestó el requerimiento en el marco del incidente de desacato. En ese sentido, indicó que persistía la vulneración del derecho de petición de Selene Buitrago Espinosa, en tanto la autoridad accionada se mostró renuente en dar cumplimiento a la orden de tutela del 15 de marzo de 2022.

Motivo por el cual concluyó que era procedente imponer la sanción por desacato ya descrita. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

En el caso sometido a consideración, corresponde a la Sala resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato que impuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta contra la funcionaria Claudia Liliana Ayala Arias, en su condición de Fiscal Veintitrés Seccional delegada ante los jueces penales del circuito de El Banco, Magdalena.

Lo anterior, por el incumplimiento del fallo de tutela del 15 de marzo de 2022. Sobre el particular, la Sala anticipa que se revocará la sanción impuesta, comoquiera que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento del fallo constitucional. La jurisprudencia[footnoteRef:1] ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente. [1: CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643] Igualmente, se ha puntualizado que: « en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia »[footnoteRef:2]. [2: Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.] En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, de acreditarse la observancia del fallo de tutela, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad de declarar superado el objeto del incidente y revocar la sanción.[footnoteRef:3] [3: CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643, CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127;

CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115] En el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta tramitó el incidente propuesto por Selene Buitrago Espinosa, dentro del cual se estableció que la Fiscal Veintitrés Seccional delegada ante los jueces penales del circuito de El Banco incumplió el fallo de tutela.

No obstante, en el trámite del grado jurisdiccional de consulta se evidenció el oficio remitido por la funcionaria Claudia Liliana Ayala Arias, en calidad de Fiscal Veintitrés Seccional delegada ante los jueces penales del circuito de El Banco, Magdalena, por medio del cual informó que el 28 de marzo del presente año dio respuesta a la petición de la accionante.

En ese orden, aportó oficio nº 00200 de fecha 25 de marzo de 2022, por medio del cual brindó información a Selene Buitrago Espinosa en relación con la actuación penal identificada con el radicado nº 202286001199202100190, así como también remitió copia del expediente. Lo anterior, de conformidad con los términos de la solicitud del 12 de enero de este año, elevada por la accionante.

Asimismo, allegó constancia del envió de la anterior comunicación y sus anexos, de fecha 4 de abril de 2022, a las 12:17 p.m., a la dirección de correo oficinajuridicajel@hotmail.com, aportada por la gestora constitucional. En este contexto, resulta evidente que aun cuando la autoridad accionada no rindió informe sobre el cumplimiento del fallo del 15 de marzo de 2022 en el curso del incidente de desacato, en el trámite de la consulta sí acreditó el acatamiento de la citada orden constitucional.

Motivo por el cual, resulta dable colegir que con la respuesta brindada se superó el hecho que originó el presente trámite incidental y, por tanto, ha desaparecido el fundamento de la sanción. Así las cosas, se revocará la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta a Claudia Liliana Ayala Arias, en su condición de Fiscal Veintitrés Seccional delegada ante los jueces penales del circuito de El Banco, Magdalena, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8