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ATP4917-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 81.263 Impugnación Yeison Burbano Díaz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP4917-2015 Radicación No. 81.263 Acta No. 292 Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015).

VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación instaurada por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido el 6 de julio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por el apoderado judicial de YEISON BURBANO DÍAZ contra la citada entidad, el EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el JEFE DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, y el DISTRITO MILITAR No. 20 DEL BATALLÓN JOSÉ ILARIO LÓPEZ, sino se observara que fue instaurada por fuera del término contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió YEISON BURBANO DÍAZ a la extraordinaria vía de tutela tras estimar que las autoridades accionadas incurrieron en actuaciones violatorias de sus derechos fundamentales a la vida y salud pues, durante el tiempo que prestó el servicio militar obligatorio (año 2013) sufrió tres accidentes que le generaron diferentes afecciones en su estado de salud, razón por la cual, necesita, de manera pronta y urgente, que se disponga: (i) su «reingreso» al sistema de salud del Ejército Nacional, (ii) que se convoque Junta Médico Laboral y (iii) que se elaboren los correspondientes informes administrativos de lesiones.

Admitida la demanda constitucional y agotado el trámite correspondiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante fallo del 6 de julio de 2015, decidió conceder las pretensiones de la acción de tutela y ordenó: PRIMERO.- TUTELAR, por las razones expuestas, el derecho a la salud del señor YEISON BURBANO DÍAZ, según las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO. - ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y al JEFE DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro del término de 48 horas, después de notificado el presente fallo, proceda a vincular al servicio de Salud al señor ROMER LÓPEZ FERNÁNDEZ (sic). TERCERO.- ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y al DISTRITO MILITAR NÚMERO 20 DEL BATALLÓN JOSÉ ILARIO LÓPEZ que dentro del término de diez (10) días, después de notificado el presente fallo, proceda a elaborar el informe administrativo por lesiones del señor ROMER LÓPEZ FERNÁNDEZ (sic).

CUARTO. - ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y al JEFE DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro de un término máximo de tres (03) meses, efectúe los trámites correspondientes y lleve a término, la junta médica de calificación requerida por el accionante, prestando todo el apoyo y colaboración necesarios para efectuar en forma oportuna los exámenes que se requieran previamente para ello.

Inconforme con dicho pronunciamiento, a través de memorial radicado el 17 de julio de 2015, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, solicitó aclaración de la parte resolutiva del fallo, en cuanto al nombre del tutelante y presentó recurso de apelación, manifestando en términos generales su «falta de competencia para elaborar informes administrativos de lesiones».

En virtud de lo anterior, la primera instancia mediante auto adiado 22 de julio de la misma anualidad, realizó la aclaración pertinente, indicando que los numerales segundo y tercero del fallo de fecha 6 de julio de 2015, «hacen referencia al accionante YEISON BURBANO DÍAZ». Así mismo, dispuso conceder el recurso de apelación incoado. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».

El fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, fue notificado vía correo electrónico a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL el 8 de julio de 2015, a la dirección e-mail, pero la alzada fue recibida en la Secretaría de esa corporación, sólo hasta el 17 de julio siguiente, es decir, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto ya citado, sin que haya justificado el por qué de la dilación en interponerla.

Al respecto, la página web oficial de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, informa lo siguiente: El correo institucional disanejc@ejercito.mil.com sólo dará respuesta a temas relacionados con Sanidad Ejército para usuarios y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, donde debe tener en cuenta que únicamente es necesario enviar una solicitud para ser atendido, Además se aclara que este correo no es un medio de notificaciones para decisiones judiciales, las cuales deben ser enviadas por correspondencia a la Dirección de Sanidad del Ejército en la Carrera 7 #52 -48 en la ciudad de Bogotá, por correo electrónico a notificacionesjuridi@ejercito.mil.co, o al fax 5715280.

(Negrillas fuera del texto original). Por lo anterior y al ser evidente que la impugnación fue instaurada de manera extemporánea, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno de primera instancia. Folios 78 – 80. � Ibíd. Folios 129 – 131. � Ibíd. Folio 133. � Ibíd. Folio 101. 7 _1139985127.doc