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ATP491-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CUI 08001220400020210063501 Número Interno 122052 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP491-2022 Radicación #122052 Acta 27 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por GUILLERMO SARMIENTO GONZÁLEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Manifestó GUILLERMO SARMIENTO GONZÁLEZ que en dos oportunidades ha sido detenido por la Policía Nacional y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, debido a que por error su número de cédula se encuentra relacionado en el «auto de detención» emitido contra el procesado Vicente Edison dentro de la actuación adelantada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, bajo consecutivo 110016000098201300124.

Informó el accionante que por escrito del 2 de julio de 2020 ―reiterado el 19 de octubre de 2021, a través de la Personería Distrital de Santa Marta―, solicitó al referido despacho judicial aclarar que no se encuentra vinculado a dichas diligencias. Sin embargo, denunció que la autoridad accionada guardó silencio. Por tales motivos, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Pretende que se ordene al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla contestar su requerimiento.

Además, se disponga corregir el error en el respectivo «auto de detención» y se comunique de ello a las autoridades competentes. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de diciembre de 2021, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla dio a conocer que, a través del oficio del 11 de enero de 2022, le informó a la parte actora que en la sentencia condenatoria del 29 de enero de 2015 no se incurrió en error alguno respecto de la identificación de los procesados.

Por tal motivo, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Para acreditar tal proceder, allegó copia de la mencionada contestación y de la constancia de comunicación al interesado. El Tribunal negó el amparo, tras establecer que durante el presente trámite constitucional el despacho accionado le brindó respuesta a su requerimiento, la cual remitió al correo electrónico suministrado para tal fin por el demandante.

GUILLERMO SARMIENTO GONZÁLEZ impugnó el fallo. Destacó que no se satisfizo su pretensión de corrección del «auto de detención» en mención. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Sin embargo, no es posible porque durante el presente asunto se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación. En el caso bajo estudio, son dos las pretensiones de GUILLERMO SARMIENTO GONZÁLEZ. De una parte, la contestación de la petición del 2 de julio de 2020 ―reiterada el 19 de octubre de 2021, a través de la Personería Distrital de Santa Marta―, por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.

De otra, corregir en el «auto de detención» el número de identidad de Vicente Edison dentro del proceso bajo consecutivo 110016000098201300124-00 y comunicar a las autoridades competentes de ello. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla atendió el primer requerimiento y, por tanto, sólo corrió traslado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

Es indudable, entonces, que esa Corporación judicial omitió convocar al contradictorio al Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de esa especialidad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, con el propósito de examinar el segundo cuestionamiento presentado por el accionante a través del trámite constitucional.

Dichas autoridades tienen interés en la actuación, pues podrían verse afectadas con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de ésta. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional.

(CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013) Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

La irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el trámite de notificación del proveído del 16 de diciembre de 2021 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior de Barranquilla para que se efectúen en debida forma las referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias.

Se aclarará que la citada providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. Lo anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el trámite de notificación del auto del 16 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11