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ATP4906-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 75277 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente ATP4906-2014 Radicación n° 75277 Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la declaración de impedimento del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, orientada a que se le autorice separarse del conocimiento de la acción de tutela promovida por MARÍA SANDRA MORELLI RICO contra la Auditoría General de la República, que arribó a la Corporación para desatar la impugnación promovida contra el fallo de primera instancia.

ANTECEDENTES RELEVANTES La doctora MARÍA SANDRA MORELLI RICO impetró, mediante apoderado, acción de amparo contra la Auditoría General de la República, por considerar que su vinculación a un procedimiento de responsabilidad fiscal adelantado por un funcionario de dicha entidad, vulnera sus derechos fundamentales. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá denegó la protección constitucional deprecada, en sentencia del 25 de julio de 2014.

El fallo fue oportunamente impugnado por el representante judicial de la accionante. El conocimiento de la Alzada fue asignado a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal. LA SOLICITUD Mediante escrito del 21 de agosto último, el Magistrado Castro Caballero declaró su impedimento para conocer del trámite, invocando el artículo 56-1 de la Ley 906 de 2004, en sustento de lo cual explicó que su cónyuge « se encuentra vinculada laboralmente en un cargo directivo de la Auditoría General de la República, y en razón de ello le asiste un natural interés institucional en las resultas de la presente acción constitucional que involucra a su entidad empleadora como parte demandada ».

CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el inciso 4º del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992; corresponde a los restantes miembros de la Sala de Decisión aceptar o negar el impedimento postulado por uno de sus integrantes. Según dispone el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, las causales impeditivas que rigen los trámites de tutela son las contempladas en el estatuto adjetivo penal.

En el presente asunto, se invoca la consagrada en el numeral 1º del canon 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «[q] ue el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal » (subrayas propias).

La Sala de Casación Penal ha desarrollado una pacífica línea jurisprudencial sobre el alcance de la referida disposición. Dentro de los pronunciamientos sobre el tema, constituye referente obligado el proveído CSJ AP, 24 Jul 2008, Rad. 30188, el cual ha sido reseñado insistentemente en varias oportunidades posteriores, dado que sintetizó el decantado criterio de la Corporación, de la siguiente forma: Por interés, la jurisprudencia de la Corte ha entendido toda expectativa manifiesta de contenido patrimonial o moral, derivada del eventual provecho o menoscabo que la solución del asunto pueda reportar para el funcionario judicial, o sus parientes cercanos, siempre que sea actual, cierta y concreta, y referida a los resultados de la actuación de la cual el funcionario debe conocer. [Cfr. CSJ AP, 17 Jun 1998, Rad. 14104;

CSJ AP, 21 Ene 2003, Rad. 15100; CSJ AP, 20 Abr 2005, Rad. 23542 y CSJ, AP, 24 Ene 2007, Rad. 26667, entre otros]. Sobre la forma de alegación de la causal, la Corte ha dicho que quien la manifiesta, debe indicar con claridad quién es la persona interesada, qué clase de interés tiene en el sentido de la decisión o en los resultados del juicio, y por qué el interés que se plantea para justificar la causal de inhibición podría poner en duda la imparcialidad del funcionario encargado de resolver el asunto. [Cfr. CSJ AP, 02 Jun 2004, Rad. 22406]. […] El interés que impone la separación del proceso, debe provenir de una expectativa concreta, cierta y actual, no de situaciones indefinidas, dudosas o ya superadas… Con fundamento en lo anterior, la Corte ha explicado que la existencia de un vínculo conyugal entre el funcionario judicial y uno de los sujetos procesales, no es suficiente para que el primero se inhiba del conocimiento de un determinado asunto; pues resulta imperativo que concurra también un interés específico de índole intelectual o moral en la decisión que ha de adoptarse.

Para el caso concreto, advierte el doctor Castro Caballero que su cónyuge ostenta « un cargo directivo » dentro de la entidad demandada, por lo que « le asiste un interés institucional en las resultas de la presente acción constitucional ». En consonancia con la doctrina jurisprudencial reseñada, la Sala justiprecia que la causal impeditiva no se encuentra acreditada, pues el « interés institucional » invocado de manera general, no hace referencia a una razón cierta, concreta y actual, que revista la entidad suficiente como para comprometer la imparcialidad del aludido Magistrado.

Tal conclusión se refuerza al considerar que la cónyuge de quien solicita marginarse del estudio de fondo de la actuación, no tiene participación alguna en ésta (o al menos no se indicó que la haya tenido); sin que tal situación pueda equipararse al vínculo laboral que la une a la autoridad pública que sí tiene la calidad de parte procesal.

En tales condiciones, no se aceptará el impedimento propuesto por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, conforme a lo expuesto en la motivación. Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA – 75277 ACCIONANTE: MARÍA SANDRA MORELLI RICO (Contralora General de la República).

ACCIONADO: Auditoría General de la República. 1ª INSTANCIA: Sala Penal del Tribunal de Bogotá (Juan Carlos Garrido Barrientos, Dagoberto Hernández Peña y Hermens Lara Acuña -ausencia-). ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre la declaración de impedimento del Dr. Fernando Alberto Castro Caballero para conocer la alzada propuesta contra la sentencia de tutela de primera instancia, con fundamento en el artículo 56-1 de la Ley 906 de 2004, dado que su cónyuge « se encuentra vinculada laboralmente en un cargo directivo de la Auditoría General de la República, y en razón de ello le asiste un natural interés institucional en las resultas de la presente acción constitucional que involucra a su entidad empleadora como parte demandada ».

DECISIÓN La Sala declaró infundado el impedimento. Con fundamento en la jurisprudencia sobre la causal impeditiva en cita (CSJ AP, 24 Jul 2008, Rad. 30188, entre muchos otros), explicó que la existencia de un vínculo conyugal entre el funcionario judicial y uno de los sujetos procesales, no es suficiente para que el primero se inhiba del conocimiento de un determinado asunto; pues resulta imperativo que concurra también un interés específico de índole intelectual o moral en la decisión que ha de adoptarse.

En el presente asunto, el « interés institucional » invocado de manera general, no hace referencia a una razón cierta, concreta y actual, que revista la entidad suficiente como para comprometer la imparcialidad del aludido Magistrado; máxime si se considera que su cónyuge no ha participado de ninguna forma en la actuación, sin que tal situación pueda equipararse al vínculo laboral que la une a la autoridad pública que sí tiene la calidad de parte procesal. 1 PAGE 7