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ATP4904-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 81650 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP4904-2015 Radicación No. 81650 Acta No. 296 Bogotá, D. C., agosto veintisiete (27) de dos mil quince (2015). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el JEAN DOMENICO CADENA GARCÍA, representante legal de la sociedad comercial SECOTEC S.A.S., en procura de amparo para el derecho fundamental de petición, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JEAN DOMENICO CADENA GARCÍA, representante legal de la sociedad comercial SECOTEC S.A.S., puso de presente que el 26 de mayo del año en curso elevó un derecho de petición a la Fiscalía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a través del cual, entre otras cosas, solicitó: “Que nos certifique si la medida cautelar ordenada por el despacho judicial denominado Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá D.C. con Funciones de Control de Garantías dentro del proceso penal identificado con el N.C. 11001-6000101-2009-00072-00, se encuentra aún vigente, y si por otra parte, esta medida cautelar afecta directamente y restringe el derecho de dominio sobre los inmuebles identificados, individualizados y descritos en la promesa de compraventa de fecha 11 de abril de 2014, cuya copia se aporta en este memorial petitorio”.

Como para el 21 de agosto del año en curso el ciudadano referenciado no había tenido respuesta alguna, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera el garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Política. En consecuencia, se le ordenara a la Fiscalía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, procediera “a brindar oportuna respuesta en los términos legalmente establecidos para ello”.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. Normatividad que en el numeral 2° del artículo 1°, estableció que: “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal”, De lo expuesto y sin mayores disquisiciones, resulta necesario señalar que esta Sala carece de competencia para conocer de la acción de tutela incoada por JEAN DOMENICO CADENA GARCÍA, representante legal de la sociedad comercial SECOTEC S.A.S., porque la presunta omisión entraña el desarrollo de un proceso judicial en el que interviene la Fiscalía 3º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, la competencia para conocer de la demanda de tutela corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el Acuerdo 001 del 2002.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. REMITIR las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a JEAN DOMENICO CADENA GARCÍA, representante legal de la sociedad comercial SECOTEC S.A.S. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2