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ATP4894-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 81585 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP4894-2015 Radicación n° 81585 Aprobado acta No. 296. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por JEISSON ALEXANDER CORTÉS GUIFO, en procura de amparo para sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por las siguientes razones: 1.

La demanda de tutela fue presentada por JEISSON ALEXANDER CORTÉS GUIFO, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía Segunda Seccional y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos con sede en la ciudad de Ibagué, entre otros aspectos, porque en la sentencia proferida por el juez singular demandado no le habría sido reconocida la prisión domiciliaria. 2.

Al encontrarse demandada la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la Corte avocó el conocimiento de la acción constitucional, mediante auto del 19 de agosto del presente año; sin embargo, según constancia signada por la Secretaria de la Sala Penal de esta Corporación, se tiene que: (…) Se informa al despacho que verificada la información con la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el proceso seguido en contra del señor Jeisson Alexander Cortés Guifo y otro, no ha sido radicado en esa Corporación, es por esto que se ofició al Presidente de esa Sala Penal (Fol. 46). 3.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, informó que el expediente adelantado en contra del señor CORTÉS GUIFO fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales para ser enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al haber cobrado ejecutoria la sentencia proferida el 12 de mayo de 2015, por cuanto no fue recurrida a través del recurso vertical.

(Fol. 50). 4. En relación con la autoridad designada para conocer de esta acción constitucional, es pertinente precisar que al haberse demostrado que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué no está involucrado en los hechos motivo de la solicitud de amparo, por cuanto no ha tenido conocimiento alguno en del asunto enunciado por el actor, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la demanda radica en esa Corporación, como quiera que la misma se dirige en contra del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, autoridad judicial de la cual es superior funcional.

En razón de lo anterior, se remitirá el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal mencionada, previa declaratoria de nulidad del auto por medio del cual esta Corporación admitió la demanda de tutela, ya que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del auto de calendado 19 de agosto de 2015, por medio del cual se admitió la presente acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas.

SEGUNDO: REMITIR la demanda de tutela presentada por JEISSON ALEXANDER CORTÉS GUIFO al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4