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ATP4890-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 81.497 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP4890-2015 Radicación n° 81497. Acta No. 296. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).

VISTOS Sería del caso que la Sala resolviera, en primera instancia, la acción de tutela promovida por JOHAN CAMILO ZAPATA UREÑA, en garantía de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, dignidad humana y defensa técnica, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado, adelantado por las agencias judiciales accionadas, de no ser que se aprecia que esta Colegiatura carece de competencia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dan cuenta las foliaturas que el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó al actor, mediante sentencia de fecha 10 de abril de 2013 y en virtud al allanamiento a cargos realizado al interior de la audiencia de formulación de acusación, entre otras sanciones, a la pena principal de 209 meses de prisión, por las conductas delictivas de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado, siendo confirmada esta determinación en segunda instancia por el Tribunal accionado.

Posteriormente la defensa de dos procesados condenados junto al hoy accionante, interpusieron el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida el 25 de marzo de 2015, por esta Sala (radicado 43639). El accionante manifiesta, básicamente, que el proceso penal reseñado se adelantó con violación de sus derechos fundamentales, entre otras circunstancias, debido a que estuvo apadrinado por una abogada que luego pudo verificar no ostenta la calidad de profesional del derecho, sin que las autoridades que conocieron de ese asunto advirtieran dicho dislate.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería procedente que la Sala decidiera la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JOHAN CAMILO ZAPATA UREÑA, en procura de protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, dignidad humana y defensa técnica, entre otras, vulneradas, según afirma, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misa urbe, de no ser porque se allegaron durante el trámite elementos que permiten advertir que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación en el proceso a que hace alusión el demandante.

En efecto, contra de la sentencia de segundo grado, el apoderado judicial de los señores Lubin Darío Orozco Pérez y Omar Javier Castillo Arboleda interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta colegiatura mediante auto del 25 de marzo de 2015 (Radicado 43.639). Entonces, al establecer la Sala que, en sede de la impugnación extraordinaria, se pronunció acerca de las garantías fundamentales de todos los enjuiciados en el proceso confutado, incluido el actor, en virtud del examen correspondiente a una probable casación oficiosa, resulta diáfano que la competencia para conocer de la presente solicitud de amparo corresponde a la homóloga Sala de Casación Civil.

El fundamento de tal afirmación, estriba en que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto.”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. Conforme se enunció en precedencia, se remitirá el diligenciamiento a la Sala de Casación indicada para lo de su cargo, debiéndose decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 18 de agosto de 2015, por medio del cual esta Sala avocó el conocimiento dentro de este asunto y comunicando esta determinación a la parte accionante.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 18 de agosto de 2015, por medio del cual esta Sala avocó el conocimiento del presente asunto, atendiendodo las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Remitir la actuación por razones de competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6