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ATP4887-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 81388 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP4887-2015 Radicación n° 81388 (Aprobado Acta No. 296) Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el apoderado de JOSÉ FERNANDO GRISALES PATIÑO, contra el fallo de tutela proferido el 22 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3º Penal del Circuito Especializado, ambos con sede Bogotá, si no fuera porque se advierte que desistió de la acción constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se desprende del trámite, JOSÉ FERNANDO GRISALES PATIÑO fue condenado el 4 de septiembre de 2014, como responsable de concierto para delinquir y lavado de activos, a la pena principal de 54 meses de prisión y multa de $1.675 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El juez de conocimiento negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria.

Ejecutoriada la sentencia de condena, se remitió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El accionante requirió a ese despacho concediera a su favor el subrogado de prisión domiciliaria, petición despachada de manera desfavorable el 2 de enero de 2015, decisión confirmada por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 9 de junio siguiente.

En criterio del libelista, esas providencias vulneran prerrogativas superiores, porque algunas de las personas capturadas por los mismos hechos gozan de ese beneficio, sin que el trato discriminatorio se encuentre justificado. En consecuencia, pidió se ordene al juzgado ejecutor demandado proferir una nueva decisión judicial que se ajuste a la sentencia C-757 de 2015.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Con auto del 9 de julio del presente año, el tribunal de primer grado asumió conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Los juzgados demandados relataron el decurso de la actuación procesal, expusieron los fundamentos de sus decisiones y aportaron copia de éstas.

Se opusieron a la prosperidad de la solicitud, resaltando que las decisiones confutadas son razonables. El 22 de julio último, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo deprecado, por considerar razonables las decisiones confutadas. La parte accionante impugnó tal determinación, reiterando los argumentos del escrito introductorio.

Mediante escrito presentado ante esta Sala, el apoderado de JOSÉ FERNANDO GRISALES PATIÑO desistió de la impugnación interpuesta contra la providencia de instancia. En concreto informó: (…) DESISTO del recurso de apelación que cursa en esa Corporación, toda vez que ha perdido su objeto, dado que la persona respecto de quien invocaba la protección de derechos fundamentales, ha fallecido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad en favor del demandante de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa aplicable a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. La norma en comento habilita explícitamente al interesado a desistir de los recursos propuestos, en cuyo caso, indica, deberá archivarse el expediente. 2.

Entonces, procede la aceptación del desistimiento presentado por el apoderado de JOSÉ FERNANDO GRISALES PATIÑO, por cuanto el mandato conferido le otorgó tal facultad, aunado a lo cual el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración contenido en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, prevé que dicha manifestación puede ser promovida respecto «de los recursos interpuestos», como ocurre en el presente asunto.

En consecuencia, se dará por terminada la presente acción y se dispondrá su devolución al tribunal de origen para que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, proceda a su archivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

ACEPTAR el desistimiento a la impugnación propuesta por el apoderado judicial de FERNANDO GRISALES PATIÑO. 2. NOTIFICAR a las partes esta decisión conforme señala el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional CC T-433/93 y CC A-314/06. 1 PAGE 5