República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 81417 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP4886-2015 Radicación N° 81417 Aprobado acta N° 296 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). VISTOS La Sala se pronuncia acerca de la solicitud de apertura de incidente de desacato, elevada por el accionante, EDGARDO LUIS ROSEMBERG CONTRERAS.
CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión, mediante sentencia proferida el 16 de julio de 2015, concedió la tutela solicitada por el señor EDGARDO LUIS ROSEMBERG CONTRERAS y amparó su derecho fundamental de acceso a la información pública, para lo cual ordenó a la Fiscalía 12 UNFJYP y/o a la Fiscalía 58 de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Barranquilla, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación expidiera y suministrara al accionante reproducción íntegra de la versión libre rendida por el postulado Miguel Villarreal Archila dentro de proceso de justicia y paz.
Mediante escrito recibido el 4 de agosto de 2015, el actor solicitó la apertura de incidente de desacato, por incumplimiento a lo dispuesto en el fallo. Fue así como, previo a dar trámite formal al incidente se requirió a las Fiscalías accionadas para que informaran sobre la observancia de la orden de tutela. En respuesta al anterior requerimiento la señora Fiscal 66 de apoyo al Despacho 58 de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada Justicia Transicional con sede en Barranquilla informó que el 23 de julio del año en curso, con los oficios números 488 y 489 fueron enviados los audios correspondientes a las versiones del postulado Miguel Villarreal Archila, rendidas los días 26 de junio, 10 y 25 de julio de 2008, al accionante, señor EDGARDO LUIS ROSEMBERG CONTRERAS, por intermedio del Director del Establecimiento Penitenciario La Picota de Bogotá. Para comprobarlo, anexó copia de los oficios citados y de la correspondiente planilla de correspondencia enviada.
Así las cosas, como aparece nítido que la decisión por medio de la cual se amparó el derecho fundamental de acceso a la información pública se acató a cabalidad, al remitirse al accionante los audios de las diligencias por él solicitadas, la Sala se abstendrá de dar apertura formal del incidente de desacato propuesto por el accionante, por cuanto el mismo actualmente carece de objeto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante EDGARDO LUIS ROSEMBERG CONTRERAS. 2. Comuníquese la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3