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ATP4885-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1069 de 2015Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 81604 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP4885-2015 Radicación N° 81604 Aprobado acta N° 296 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). La señora OLIVA LÓPEZ, domiciliada en esta ciudad, trabajadora de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN en el cargo de auxiliar de servicios generales, radicó, en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitud de tutela a sus derechos fundamentales a la igualdad y a la estabilidad laboral, respecto de “órdenes de incidente de desacato” emitidas por los siguientes despachos judiciales: Juzgado 1º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, Juzgado 24 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, Juzgado 11 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y Juzgado 2º Civil Municipal de Zipaquirá. A juicio de la actora el cumplimiento de los mencionados mandatos judiciales “ponen en peligro el patrimonio financiero así como la continuidad del servicio a la educación en la Fundación Universitaria San Martín” y, por ende, su estabilidad laboral.

Obra en autos oficio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con el cual remitió esta y 64 tutelas más a la oficina de reparto para ser sorteadas entre los juzgados laborales del circuito de la ciudad. La presente le fue asignada al Juzgado 23 Laboral del Circuito, despacho que por auto del 12 de los corrientes dispuso su remisión a la Secretaría General de esta Corporación, por no ser superior funcional común de todos los juzgados accionados.

Examinado el asunto se observa que por el lugar de domicilio de la accionante, la parte del territorio nacional donde se producen los efectos de las providencias demandadas y también de ocurrencia de la posible violación o amenaza en la mayoría de los casos, la competencia radica en jueces con jurisdicción en la capital de la República. Los superiores funcionales de los despachos accionados serían juzgados del circuito de la correspondiente especialidad, siendo, por tanto, en principio, alguno de ellos el llamado a conocer de la tutela.

Sin embargo, como en una de las actuaciones cuestionadas, la adelantada por el Juzgado 11 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se impuso sanción por desacato, decisión que necesariamente debió ser conocida en consulta por un juzgado penal del circuito al que, por tanto, se hace extensiva la demanda de tutela, corresponde conocer al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La disposición invocada por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de la ciudad, esto es, el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que se encuentra derogada desde el 26 de mayo de 2015, pero materialmente fue reproducida en la compilación efectuada mediante el Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho –, artículo 2.2.3.1.2.1, no establece que el competente deba ser superior funcional común de todos los juzgados accionados, exigencia que sí es válida cuando se trata de resolver un conflicto de competencias.

Por consiguiente, se ordena el envío de las presentes diligencias a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para su reparto y conocimiento, provocando, desde ahora, colisión negativa de competencias, en caso que no se comparta lo aquí expuesto. Igualmente se dispone comunicar esta decisión a la interesada, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4