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ATP4879-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 74672 JULIÁN ANDRÉS PEDROZA MONTEZUMA IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP4879-2014 Radicación nº 74809 (Aprobado mediante Acta nº 259) Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).

Procedería la Corte a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el accionante LUIS FERNANDO ROMERO TELLO, contra la sentencia de 26 de junio de 2014, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó la tutela de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la personalidad jurídica, a la participación, ejercicio y control del poder político, al voto, al habeas data e identidad que fueron presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados Departamentales del Estado Civil en Santander, el Registrador Municipal del Estado Civil del Socorro y el Coordinador de la Oficina de Altas, Bajas y Cancelaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tutela 74809 LUIS FERNANDO ROMERO TELLO IMPUGNACIÓN 2 I.

ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «1. El señor LUIS FERNANDO ROMERO TELLO, interpuso acción de tutela para que se le otorgue el amparo constitucional de los derechos fundamentales arriba mencionados. De tal escrito se deduce, que dichos derechos presuntamente han sido vulnerados por las entidades citadas en precedencia y que ostentan la calidad de accionados y vinculados dentro de este trámite preferencial, al manifestar que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en la modalidad de porte, por hechos ocurridos el 15 de febrero de 2009.

Agrega que el 13 de junio de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, declaró la extinción de la condena impuesta en su contra y como consecuencia de eso ordenó el archivo definitivo del proceso y la devolución de la caución prestada como garantía de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que le fue comunicada mediante oficio No. 831 del 22 de agosto de 2011.

Afirma que en varias oportunidades se presentó en la sede de la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio del Socorro para solicitar se diera de alta su cédula de ciudadanía, sin obtener respuesta favorable. Añade que en vista de que no le daban una solución, el 3 de agosto pasado, presentó por escrito una petición para efectos de dar de alta su documento de identidad, frente a la cual sostiene que mediante Oficio No. 00003841 del 9 de agosto de 2012, la Delegada del Registrador Nacional en Santander, le informó que su solicitud de alta de cédula de ciudadanía fue enviada al doctor FERNANDO CADENA GUEVARA, Coordinador de Altas, bajas y Cancelaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual se encargaría de lo pedido, sin embargo, alega que han pasado veintidós meses desde que se le informó sobre la remisión de su solicitud, sin que a la fecha se le haya dado una respuesta sobre el particular ni dado de alta su cédula.

Así mismo, sostiene que a pesar de haber sido declarada la extinción de la pena que le fue impuesta no ha podido hacer uso de sus derechos civiles y políticos, pues al consultar la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su cédula aún aparece que fue dada de baja mediante Resolución 0730 del 2010, razón por la cual no ha podido ejercer su derecho al voto en las diferentes elecciones que se han presentado con posterioridad a la extinción de la pena.

Finalmente afirma que debido a su actividad laboral, requiere acudir constantemente a entidades bancarias a solicitar créditos, pero que éstos le son negados porque aparece reportado con pérdida de derechos civiles. 2. Solicita que como consecuencia de la prosperidad del amparo invocado se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dar de alta su cédula de ciudadanía sin mayores dilaciones con el fin de hacer uso de sus derechos civiles y políticos».

II. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil el 26 de junio de 2014, negando la demanda de amparo al concluir que la situación adversa por la que está pasando el accionante se originó por su propia negligencia al no allegar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el paz y salvo expedido por el juzgado que declaró la extinción de la condena y el consecuente restablecimiento de sus derechos civiles y políticos.

III. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó, reiterando los argumentos expuestos en la demanda. IV. CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante LUIS FERNANDO ROMERO TELLO en contra de la decisión adoptada el 26 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.

En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, puesto que en los hechos dados a conocer en la demanda y en la información recaudada dentro del presente trámite constitucional se encuentra necesariamente involucrado el Juzgado 2º Penal del Circuito de San Gil, en tanto que es dicha autoridad quien se encuentra obligado a oficiar a las distintas autoridades acerca de la extinción de la condena y el restablecimiento de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos que cumplieron con la pena que allí se les impuso.

Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio es necesario vincular al Juzgado 2º Penal del Circuito de San Gil, notificándole la iniciación de la presente acción de tutela, lo procedente es invalidar la decisión impugnada para que previo a proferir el mismo aquella sea vinculado y escuchado, pues constituye una garantía insoslayable inherente al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política, el que se les comunique de la existencia de la acción a los terceros que puedan verse involucrados por lo que se decida durante el trámite tutelar, tanto más cuanto a quien se debe vincular, como ocurre en el presente caso, puede ser uno de los destinatarios de la orden que eventualmente imparta el juez constitucional.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar la nulidad del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil el 26 de junio de 2014 dentro de la acción de tutela promovida por LUIS FERNANDO ROMERO TELLO, para que previo a su proferimiento, se vincule al contradictorio al Juzgado 2º Penal del Circuito de San Gil, de conformidad con la motivación que antecede. 2.

Comunicar lo aquí decidido al accionante y demás sujetos procesales. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2