Tutela 70801 JOSÉ ÁLVARO LÓPEZ QUINTERO PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ATP4878-2014 Radicación nº 74891 (Aprobado mediante Acta nº 259) Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
Procedería la Corte a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el Jefe del Grupo de Apoyo Administrativo Área de Sanidad del Departamento de Policía de Caldas contra el fallo de 13 de junio de 2014, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los que es titular el accionante FRANKLY ANDRÉ GÓMEZ GIRALDO, si no se observara que en el trámite se incurrió en un vicio que afecta con nulidad todo lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Tutela 74891 FRANKLY ANDRÉ GÓMEZ GIRALDO IMPUGNACIÓN 1 5 Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «1.- Cuenta el tutelante que se encuentra diagnosticado con Cefalea y Síndrome Postconcusional. Que la médica especialista tratante le prescribió el 23 de abril cursante el suministro de los medicamentos Hidrocodona + Acetaminofén tabletas 5/500 MG., 270 unidades y Pregabalina tabletas x 150 grs. 90 unidades.
Igualmente, que en Sanidad de la Policía en Manizales, donde se encuentra afiliado como cotizante adscrito solamente le autorizaron uno de los medicamentos, pues según argumentaron, la Hidrocodona, no cumple con el Acuerdo 062 de 2013. Considera que el proceder de la entidad demandada vulnera las prerrogativas invocadas, razón por la cual depreca su protección inmediata ordenando a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional la autorización y entrega del medicamento Hidrocodona + Acetaminofén tabletas x 75/500 MG, 270 unidades, así mismo se le dispense un tratamiento integral derivado de su patología, se le reconozcan gastos de traslado para él y un acompañante cuando deba asistir a un lugar fuera de su residencia a recibir atención médica.
Por último, solicitó la exoneración de cuotas de recuperación». II. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo de 13 de junio de 2014, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida y la salud del accionante FRANKLY ANDRÉ GÓMEZ GIRALDO, luego de aplicar la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 ante la ausencia de respuesta del Director de la Oficina de Sanidad del Ejército Nacional.
Como corolario, le ordenó a la demandada que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, «gestione lo necesario para que se autorice y suministre el medicamento prescrito al citado señor (…) acorde a la previsión médica». De igual modo dispuso que se le suministrara el tratamiento integral derivado única y exclusivamente de la patología que actualmente presenta el demandante.
III. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el Jefe del Grupo de Apoyo Administrativo Área de Sanidad del Departamento de Policía de Caldas, solicitó declarar la nulidad del fallo de primer grado en tanto que no fue notificado de la iniciación del trámite de tutela y por ende, al no contar con la posibilidad de conocer el contenido de la demanda, no pudo ejercitar su derecho de contradicción. IV.
CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionado en contra de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 13 de junio de 2014, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto. En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a la Dirección de Sanidad -Área de Sanidad de Caldas, quien afirma haber tenido conocimiento de la acción promovida en su contra, luego de haberse proferido el fallo de primer grado.
Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio es necesario vincular a la autoridad arriba citada, notificándole en debida forma la iniciación de la presente acción constitucional y, de esta manera, garantizarle el derecho fundamental al debido proceso, lo procedente es invalidar la decisión impugnada para que previo a proferir la misma, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Área de Sanidad Caldas sea escuchada, pues constituye una garantía insoslayable inherente al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política, el que se les comunique de la existencia de la acción a demandados y terceros que puedan verse involucrados por lo que se decida durante el citado trámite.
No obstante lo aquí decidido y atendiendo a la entidad de los derechos fundamentales cuya protección se reclama, se ordenará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término máximo de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión realice las gestiones necesarias para que se autorice y suministre el medicamento prescrito al señor FRANKLY ANDRÉ GÓMEZ GIRALDO acorde con las previsiones efectuadas por su médico tratante.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, como medida provisional mientras se subsana la irregularidad formal y se dicta el correspondiente fallo de tutela. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.
Declarar la nulidad del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 13 de junio de 2014 dentro de la acción de tutela promovida por FRANKLY ANDRÉ GÓMEZ GIRALDO, para que previo a su proferimiento, se vincule al contradictorio a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Área Sanidad Caldas, de conformidad con la motivación que antecede. 2.
Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término máximo de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión realice las gestiones necesarias para que se autorice y suministre el medicamento prescrito al señor FRANKLY ANDRÉ GÓMEZ GIRALDO acorde con las previsiones efectuadas por su médico tratante. 3.
Comunicar lo aquí decidido al accionante y demás sujetos procesales. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria