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ATP4871-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000

Tutela 70801 JOSÉ ÁLVARO LÓPEZ QUINTERO PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP4871-2014 Radicación nº 72281 (Aprobado mediante Acta nº 267) Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014).

Procedería la Corte a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por la accionante MABEL ARREGOCÉS SOLANO contra el fallo de 11 de julio de 2014, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de culto, libertad de conciencia y dignidad humana que, estima, le fueron vulnerados por el Festival Internacional de Teatro de Manizales y el Ministerio de Cultura, si no fuera porque se observa la incursión en un vicio que afecta con nulidad el trámite surtido.

I.

ANTECEDENTES Tutela 75044 MABEL ARREGOCÉS SOLANO IMPUGNACIÓN 1 2 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «Solicita la actora se ordene a las entidades accionadas retiren los carteles publicitarios del XXXVI Festival Internacional de Teatro de Manizales, porque en su sentir vulnera sus derechos fundamentales al publicitar dicho evento con la imagen de la Virgen de Guadalupe con un antifaz y los labios pintados». 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 11 de julio de 2014, negó el amparo constitucional pretendido por MABEL ARREGOCÉS SOLANO, quien una vez notificada de la decisión, presentó impugnación en su contra. II. CONSIDERACIONES En este caso, aunque la demanda de tutela se encuentra dirigida contra el Ministerio de Cultura, lo cierto es que en lo que corresponde a dicha entidad del orden nacional, ninguna transgresión o amenaza de los derechos fundamentales de la actora se concretó, en tanto que su inconformidad lo es por la falta de respeto que ha demostrado el Festival Internacional de Teatro de Manizales frente a sus creencias religiosas, al publicitar el XXXIV Festival que se llevará a cabo del 23 al 31 de agosto del año que avanza, con una imagen de la Virgen de Guadalupe que, a su juicio, es del todo inapropiada, sin que en los hechos relatados en la demanda se dé cuenta de alguna acción u omisión lesiva de sus derechos fundamentales que se le pueda atribuir al mencionado ente ministerial.

Por ello, la simple circunstancia de involucrar en el libelo al Ministerio de Cultura, no otorga la competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia, pues si no se le atribuye de manera concreta ningún hecho u omisión que soporte su vinculación a la acción, ni se precisa de modo claro y directo el por qué se encuentra involucrado con el desconocimiento de los derechos fundamentales cuya protección invoca, su integración al contradictorio carece de fundamento.

En consecuencia, si la protesta de la demandante lo es por el irrespeto a sus creencias religiosas en que incurrió el Festival Internacional de Teatro de Manizales que es una organización de carácter particular, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín carecía de competencia para decidir la acción de tutela. Ello por cuanto el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, asignó a "los Jueces Municipales" o con categoría de tales, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpongan contra « cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares».

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Penales Municipales de la ciudad de Medellín, para que se proceda de conformidad. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del presente trámite, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Remitir el expediente a los Juzgados Penales Municipales de la ciudad de Medellín (reparto) para lo de su cargo. 3. Comunicar la presente decisión a la accionante y demás interesados. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria