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ATP4854-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 75.309 Damaso Morcillo García y otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP4854-2014 Radicación N°75.309 (Aprobado Acta N° 274) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Damaso Morcillo García, Julio Omar Moreno Palacios, Carlos Arley Banguera Díaz y Aurelio Cáceres Rivas, frente a la decisión proferida el 6 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual les negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 8ª Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) de Bogotá y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Quibdó y 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 5 de septiembre de 2011 el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Quibdó condenó a los accionantes a 265 meses de prisión como coautores del delito de tráfico de estupefacientes agravado en la modalidad de transportar cocaína en cantidad superior a 5 kilos. 1.2.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 6 de junio de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Descongestión de Quibdó la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación. 1.3. Damaso Morcillo García, Julio Omar Moreno Palacios, Carlos Arley Banguera Díaz y Aurelio Cáceres Rivas presentaron acción de tutela contra los accionados ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, por ser condenados dentro de un proceso en el que no está demostrada su responsabilidad penal.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que los accionantes tuvieron la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación, del cual no hicieron uso, por lo que desecharon la oportunidad idónea para para exponer los reparos expuestos dentro de este trámite. Señaló que desde que profirió el fallo de segundo grado -6 de junio de 2012- hasta cuando se promueve el amparo, trascurrieron más de 2 años, lo cual es contrario al principio de inmediatez.

IMPUGNACIÓN Los actores insistieron en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque los peticionarios dirigieron exclusivamente su acción contra el Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Quibdó, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de esa ciudad, la que desató el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en contra de aquéllos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia, pues de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario, sería necesario revocarla en cuanto constituye un todo inescindible con la dictada por el juez de primera instancia. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

Según lo dispone el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, (…) Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”.

(Subrayas fuera del texto). Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 3 de junio de 2014, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela instaurada por Damaso Morcillo García, Julio Omar Moreno Palacios, Carlos Arley Banguera Díaz y Aurelio Cáceres Rivas.

Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 77 a 105 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 106 a 125 – ibídem. PAGE 6