Tutela 96828 MATEO MESA GALEANO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP484-2018 Radicación 96828 (Aprobado Acta No. 49) Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por MATEO MESA GALEANO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al Trámite fue vinculado el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, MATEO MESA GALEANO elevó acción popular ante el Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el cual se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó su remisión a otro despacho judicial, autoridad que igualmente declaró su falta de competencia y suscitó el respectivo conflicto.
Refirió el peticionario que el asunto lo conoció la Sala de Casación Civil de esta Corporación, bajo el radicado 2017-01797, autoridad judicial que decidió enviar la demanda a un distrito judicial diferente al elegido, lo cual considera lesivo de sus derechos fundamentales, dado que el primer despacho en comentó debió asumir el conocimiento del asunto a prevención. Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se declare la nulidad del auto que dirimió el conflicto negativo de competencia (no mencionó la fecha de su emisión ni aportó copia) y, en su lugar, se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal continuar con el proceso.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción. Igualmente, se ordenó vincular al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, así como a las partes y terceros involucrados en el conflicto de competencia 2017-01797-00, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Sin embargo, dentro del término legalmente conferido para ello guardaron silencio.
La Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Expuso que el actor no acreditó la existencia del agravio endilgado a la autoridad accionada, pues si bien señaló la existencia de una providencia mediante la cual estimó transgredidos sus derechos fundamentales, la misma no fue allegada al plenario. Además, señaló que al consultar el Sistema de Gestión Siglo XXI no se logró encontrar el conflicto de competencia con radicado 2017-01797.
El accionante impugnó el fallo, sin exponer los argumentos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Encuentra la Corte que en el caso examinado MATEO MESA GALEANO cuestionó el trámite y la decisión emitida dentro del conflicto de competencia con radicado 2017-01797, que conoció la Sala de Casación Civil.
En efecto, si bien mediante auto del 11 de diciembre de 2017 la Sala de Casación Laboral ordenó la vinculación a este trámite de las partes e intervinientes reconocidas en la actuación mencionada, revisados los oficios que en cumplimiento libró la Secretaría de esa Sala especializada, se advierte que tal orden se incumplió. Por tal motivo, y con el propósito de garantizarles el debido proceso, es preciso convocarlos a la presente actuación. El numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 11 de diciembre de 2017 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 11 de diciembre de 2017 emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2