CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 75.329 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP4826-2014 Radicación n° 75329 Acta No. 274. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).
VISTOS Sería el caso que la Sala continuara con el trámite de la acción de tutela interpuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, en procura de la protección de las garantías fundamentales que estima vulneradas, de no ser porque se advierte la incompetencia para ello, en la medida en que la situación que reprocha, en últimas, también involucra a esta Sala de Casación Penal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En ejercicio de la acción de tutela censura el actor la valoración probatoria efectuada por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en la sentencia adiada el 1º de febrero de 2011, por medio de la cual fue declarado penalmente responsable del delito de Homicidio Agravado, considerando, básicamente, que dicha determinación es constitutiva de vía de hecho, y por tanto violatoria de sus derechos fundamentales, en la medida que tuvo por demostrados algunos hechos que, en su sentir, no fueron debidamente acreditados, en especial, el supuesto empleo de una motocicleta para cometer el atentado y huir de la escena del crimen, con la que realmente no mantuvo relación alguna. 2.
Sin embargo, la Sala habrá de decretar la nulidad de lo actuado hasta estos momentos dentro del presente accionamiento porque, a pesar de que el actor dirigió la acción de tutela contra el despacho judicial antes mencionado, lo cierto es que no solo la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, sino justamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia intervinieron en la actuación que cursó contra el demandante, aquella al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la mencionada sentencia, mientras que ésta en sede de casación. 3.
Lo anterior obliga a que ambos cuerpos Colegiados sean vinculados al trámite constitucional con el fin de garantizarles su derecho de defensa, pues en caso que prospere el amparo solicitado, necesariamente tendrían que afectarse sus proveídos, entre ellos, el pronunciamiento del 12 de diciembre de 2011, por medio del cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, decisión en la que, de manera explícita, se aludió a falta de «violación de derechos o garantías de las partes para ejercitar la intervención oficiosa de la Corte en aras de su debida protección». 4.
Ahora, como resulta incontrastable que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también ostenta la condición de accionada, al censurarse tácitamente su actuación, debe recurrirse a lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 que prevé: «Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto».
(Negrilla fuera de texto). A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético » (Subraya fuera del texto). 5.
De este modo, la competencia para conocer y resolver la acción está radicada, en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de fecha 13 de agosto pasado, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que la petición de amparo sea conocida en primera instancia por esa Sala.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto adiado el 13 de agosto de este año, por medio del cual se avocó el conocimiento del presente asunto, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas, la cual se mantendrá.
SEGUNDO: Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia.
TERCERO: Comunicar a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Excusa Justificada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Radicado Casación N° 37.217. PAGE 5