CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 75321 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP4824-2014 Radicación N° 75321 Aprobado acta N° 272 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano ALEXANDER COLORADO BOLÍVAR, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y la Fiscalía 13 Especializada de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo es presentada, a raíz de la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se adelantó en su contra.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió a verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar como la información que reposa en el sistema de gestión de esta corporación, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 8 de febrero de 2012 (radicación 38099) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del accionante, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en el proceso que viene de reseñarse.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre de la libelista, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente conforme lo expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO PERMISO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4