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ATP4818-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 92837 Luis Alfonso Acosta Bautista CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP4818-2017 Radicación n° 92837 Acta 236 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de Luis Alfonso Acosta Bautista, respecto del fallo proferido el 30 de mayo del año en curso por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la citada ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de la Fiscalía Octava Seccional de Florencia, Despacho que, según el expediente, actuó dentro del proceso que ahora se pone en tela de juicio, omisión que comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a la autoridad judicial demandada respecto de la cual se demandó la vulneración de las garantías fundamentales, el cual se extendió al Procurador Judicial ante los Juzgados Penales del Circuito de la mencionada ciudad, de acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda de tutela, se tornaba igualmente necesaria la vinculación de la Fiscalía Seccional que actuó dentro del proceso seguido en contra del accionante, pues en el evento de acogerse lo peticionado sin lugar a dudas los derechos a la defensa y contradicción podrían verse afectados. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 30 de mayo del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos antes indicados. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de Florencia dentro de la acción de tutela promovida por Luis Alfonso Acosta Bautista, a partir del fallo emitido el 30 de mayo del año en curso, inclusive, a fin de que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos indicados en la parte motiva precedente.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” PAGE 4