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ATP4817-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 92189 Juan Sebastián Sánchez Burgos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP4817-2017 Radicación n° 92819 Acta 236 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por Juan Sebastián Sánchez Burgos, respecto del fallo proferido el 9 de junio el año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta por el citado y Brayan Amaury Cipagauta Muñetón en contra de la Policía Nacional y el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, trámite que se extendió a la Fiscalía 6ª Local, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y a la señora Mónica Yaneth Ramírez Bustos.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se tornaba necesaria la vinculación al trámite tutelar de los Bancos Bancolombia y Occidente y el SENA, omisión que comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior si se tiene en cuenta lo narrado en los hechos sustento de la demanda de tutela, donde se advierten algunos cuestionamos a las precitadas entidades, circunstancia que torna necesaria su vinculación, pues en el evento de acogerse lo peticionado sin lugar a dudas los derechos a la defensa y contradicción podrían verse afectados. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 9 de junio del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos antes indicados. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Juan Sebastián Sánchez Burgos y Brayan Amaury Cipagauta Muñetón, a partir del fallo emitido el 9 de junio del año en curso, inclusive, a fin de que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos indicados en la parte motiva precedente.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” PAGE 4