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ATP4798-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Primera Instancia Radicado No. 93194 JORGE EDUARDO RUBIANO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP4798-2017 Radicación No 93194 (Aprobación Acta No.236) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS 1. Sería del caso dar trámite a la demanda promovida por JORGE EDUARDO RUBIANO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si no fuera porque se observa que la misma constituye la reiteración de otras acciones constitucionales, una denegada por la Sala Penal de esta Corporación, el 5 de diciembre de 2016 (Rad. 89225), y la otra rechazada, por temeraria, el 5 de abril de 2017 (Rad. 91363). 2.

Sobre el particular se tiene que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional guardan identidad con las providencias previamente reseñadas: en las tres oportunidades el actor cuestiona la decisión proferida el 6 de septiembre de 2016, por un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual rechazó la solicitud elevada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación y, además, lo sancionó con multa de $2.086.362, como consecuencia de su actuación temeraria.

Con base en ello, el libelista adujo que se ha vulnerado su derecho fundamental al buen nombre, por lo que solicitó que se deje sin efectos la providencia cuestionada. Al respecto, en el fallo del 5 de diciembre de 2016, se indicó: Para la Corporación no es un secreto que el accionante ha acudido a la tutela para censurar el embargo del que fue objeto y dentro del cual han intervenido varias entidades privadas, autoridades administrativas y judiciales con sede en la ciudad de Cartagena.

Las primeras demandas le fueron resueltas en contra de sus intereses y las posteriores rechazadas por incurrir en temeridad (uso indiscriminado de la petición de amparo), pues el sistema de gestión de la Corte fácilmente registra que ha interpuesto más de 120 acciones insistiendo en lo que ya conoce y ha definido la judicatura. Es por ello que a pesar de las múltiples advertencias en el sentido de no acudir más a este mecanismo constitucional para insistir en lo mismo, fue que el pasado 6 de septiembre la Sala de Casación Laboral lo sancionó con multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La anterior determinación, claramente no es producto de la arbitrariedad, sino producto del cumplimiento de la normatividad que regula la acción de tutela, específicamente, el inciso 3° del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991… 3. Finalmente, frente al reparo del quejoso relacionado con la vulneración de su buen nombre al divulgarse su sanción en los medios de comunicación, oportuno se ofrece lo manifestado por la Sala demandada, al indicar que a las autoridades judiciales se les escapa de las manos controlar o restringir el conocimiento de sus decisiones a la sociedad y menos cuando las mismas, una vez notificadas y ejecutoriadas son de público conocimiento conforme a los términos señalados por el (artículo) 228 de la Carta Política.

En esta ocasión el actor invocó la supuesta existencia de hechos nuevos; a saber: Por estos mismo hechos y derechos, el Honorable Magistrado Ponente Dr. JONH FREDDY SAZA PINEDA, actuando dentro de la Acción de Tutela Rad. No. 13001310300220170010402, pilló con las manos en la masa a la Dra. NOHORA EUGENIA GARCÍA PACHECHO, JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y al honorable Magistrado Ponente Dr. RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, vulnerando mis derechos fundamentales humanos y legales, cuando condenaron a mi persona JORGE EDUARDO RUBIANO al pago de onerosas multas a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, sin adelantar el trámite incidental señalado en los artículos 80 y 81 del C. G. del P., en concordancia con los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991, conforme lo señaló la Corte Constituicional en 2017-10402 del 10 de marzo de 2017, proferida por los Magistrados JONH FREDDY SAZA PINEDA, RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA y OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARIA de la Sala Civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena[footnoteRef:1]. [1: Fl.96] De lo anterior, se extrae que lo que JORGE EDUARDO RUBIANO rotula como «hecho nuevo», simplemente se ciñe a la llana referencia de una providencia judicial que, en su criterio, debió ser tenida en cuenta al momento de imponerse la sanción prevista en el inciso 3° del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991; sin exponer realmente un sustento fáctico distinto que implique variar la situación sobre la que existe cosa juzgada constitucional, según lo previamente denotado.

En tal sentido, no se vislumbra un cambio sustancial en los hechos, actores y pretensiones por las que hoy el accionante demanda de esta Corporación un nuevo pronunciamiento, cuando las decisiones proferidas, en sus respectivas instancias, por otras autoridades judiciales, se encuentran en firme. 3. Corolario, la acción impetrada constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, razón por la cual no cabe duda de su temeridad.

Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra del demandante teniendo en cuenta que «… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe». [footnoteRef:2] No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria que en esta decisión se puso de presente, se ordenará la expedición de copias para que sea investigado penalmente. [2: Corte Constitucional, Sentencia T- 568 de 2006 ] En ese sentido, se dispone: 1.

Rechazar la demanda por temeraria; y 2. Enterar al accionante de este auto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2