CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 81.273 José Benjamín Torres Torres CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP4787-2015 Radicación No. 81.273 Acta No. 282 Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) El 11 de agosto de 2015, ingresó al despacho de la Magistrada Ponente el expediente de la referencia, debido a que el 5 de agosto anterior, el Honorable Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER manifestó su impedimento[footnoteRef:1] para conocer de la demanda de tutela formulada por JOSÉ BENJAMÍN TORRES TORRES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Cuarenta y Tres Penal del Circuito y Cuarto Penal con Función de Control de Garantías, ambos de esta capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso penal que cursó en su contra. [1: Al amparo de la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004] Sería del caso pronunciarse sobre el impedimento planteado.
No obstante, se advierte que la actuación también involucra a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que profirió la providencia CSJ AP, 9 de octubre de 2013, Rad. 42.093, mediante la cual inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor del ahora accionante, y en la que descartó además, alguna conculcación de sus garantías fundamentales.
Por tal razón, debe aplicarse al asunto lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo 001 de 2002, Reglamento General de esta Corporación, que dispone que « {l} a acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético».
(Se ha destacado). Por lo tanto, como la actuación se dirige también contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, debe aplicarse al caso el contenido de la disposición atrás citada y en consecuencia, REMITIR las diligencias, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conformidad con lo expuesto en precedencia[footnoteRef:2]. [2: Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en autos CSJ ATP3767 – 2015;
CSJ ATP2539 – 2015 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria