CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 92868 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP4768-2017 Radicación No. 92868 Acta No. 236 Bogotá D. C., julio veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala frente al aparente conflicto de competencia propuesto por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, Cundinamarca, en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ REYES en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y petición.
ANTECEDENTES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado 29 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia fechada 24 de marzo del año en curso, resolvió negar la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ REYES contra la Secretaría de Tránsito de Mosquera, Villeta y El Rosal, Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición. 2.
Como quiera que la anterior decisión fue impugnada por el accionante, el expediente fue remitido al superior funcional para los fines legales pertinentes. 3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, al advertir que en ese asunto concurría una causal de nulidad por falta de competencia territorial, en proveído fechado 09 de junio del año que avanza, se abstuvo de desatar la alzada, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial con sede en Villeta para que fuera repartido en primera instancia. 4.
Finalmente, la petición de amparo fue asignada al Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, Cundinamarca, que se declaró incompetente territorialmente para conocer de la misma y “planteó conflicto negativo de competencia con la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ”. En consecuencia, dispuso remitir el diligenciamiento a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, es competente la Corte para conocer del presente asunto por tratarse de una presunta colisión de competencias propuesta por el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, Cundinamarca, y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.- La jurisprudencia nacional (C.C. A. 046 de 2009), ha precisado que un conflicto de competencia negativo en materia de tutela, implica la manifestación expresa de distintos despachos judiciales de no asumir el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional. 3.- Efectuada la anterior aclaración y previa revisión del expediente, pronto se advierte que en este asunto no se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, Cundinamarca y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar y decidir la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ REYES.
Lo anterior si se tiene en cuenta que el juez unipersonal no propuso a la citada Corporación Judicial colisión alguna, ni ésta a su vez, en alguna de sus Salas, se ha pronunciado sobre un eventual planteamiento del conflicto negativo de competencia para conocer y decidir sobre la prenombrada acción de tutela. Además, en el ordenamiento jurídico patrio se encuentra regulada la competencia para el conocimiento y trámite de las acciones de tutela. 4.- En efecto, en la providencia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, Cundinamarca, al que por reparto le fue asignado el expediente relativo a la acción de tutela instaurada contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villeta, Mosquera y El Rosal, dispuso: “ Declarar que este Juzgado es incompetente territorialmente para conocer del diligenciamiento de la referencia. Plantear conflicto negativo de competencia con la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. En consecuencia, remítase el diligenciamiento en su integridad a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se sirva conocer del conflicto de competencia planteado, previo reparto”, sin que de manera expresa haya trabado conflicto con una alguna de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. 5.- Así las cosas y sin mayores disquisiciones, para este Cuerpo Decisorio es claro que ante la inexistencia de conflicto negativo de competencia en materia de tutela que resolver y para que no se siga dilatando el trámite y la decisión que ponga fin a la petición de amparo, se ordenará a la Secretaría de la Sala que remita de inmediato el expediente relativo a la acción de tutela incoada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ REYES contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villeta, Mosquera y El Rosal, al Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2.,
RESUELVE
1. REMITIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, el expediente relativo a la acción de tutela incoada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ REYES para que continúe conociendo del presente trámite constitucional. 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6