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ATP4758-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP4758-2017 Radicación n° 92800 Acta 231 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela que presenta Jorge Antonio Pérez Eslava, contra la Dirección de Fiscalías del Atlántico, la Defensora del Pueblo Seccional Atlántico y otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 1.

CONSIDERACIONES 1. El señor Jorge Antonio Pérez Eslava presentó demanda de tutela contra un número plural de entidades, entre ellas la Dirección Seccional de fiscalías del Atlántico, la Defensoría del Pueblo, el Tribual de Justicia y Paz de Riohacha y Medellín. 2. Ante los confusos e imprecisos hechos que originaban la demanda y las actuaciones u omisiones en la que pudieron haber incurrido las autoridades accionadas y que según él generaron la vulneración de los derechos, por auto del 28 de junio último se requirió al demandante para que subsanara tales tópicos, con la advertencia de que si al cabo del término allí concedido no corregía su solicitud, podría ser rechazada de plano. 3.

Para el enteramiento de dicha decisión al interesado, se libró el oficio con fecha 4 de julio y, según el informe secretarial, telefónicamente fue informado del contenido del aludido auto. 4. En escrito firmado por Pérez Eslava, allegado el 12 del citado mes, manifestó que la tutela no estaba dirigida contra la Corte “sino en verdad contra todos y cada uno de los mencionados en la tutela y en la parte de notificaciones, como conocedores de los hechos, se entiende que una vez se les haya dado el traslado, alertándoles si se pronuncien a fondo de los expresado en cada punto de la tutela, y de esa manera, no violar la debida contradicción, ya cumplido todo ello, es cuando la Corte en primera instancia, se puede pronunciar al respecto (….).

Solicitó que se tuviera en cuenta todo lo expresado en el acápite de sustentación, corriéndose traslado a cada uno de los demandados en la tutela. 5. El anterior recuento permite a la Sala sostener que a pesar de la respuesta ofrecida por el accionante a la aclaración pedida, la demanda sigue aún en una indeterminación puesto que en ninguno de los libelos se advierte un ataque directo respecto de las autoridades demandadas, es decir, no se cuestiona alguna decisión o actuación en particular, tan solo aseveraciones genéricas que llevan a la confusión que impiden al juez de tutela entrar a determinar el origen de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales que se demanda.

De admitirse la demanda en los términos allí plasmados y darle el trámite previsto en la ley, quedaría el juez constitucional sin la posibilidad de cotejar los hechos aludidos por cuanto no se ha concretado la presunta acción u omisión por parte de cada una de las autoridades demandadas Aquí tiene relevancia el artículo 86 de la Constitución Política cuando señala que cualquier persona tiene la facultad para promover acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales que resulten comprometidos “ por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ”.

Entonces, en atención a la indeterminación de la demanda de tutela, no queda otra alternativa que dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, esto es, rechazar de plano la solicitud, pues si bien se allegó respuesta al requerimiento efectuado en su momento, la misma no cumplió con lo allí solicitado. 6.

Lo anterior no impide al libelista intentar nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los que se ha hecho referencia. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Rechazar la demanda presentada por Jorge Antonio Pérez Eslava, por las razones expuestas en la motivación. Segundo.- Archivar la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 31 PAGE 5