CUI 05001220400020240011701 Número Interno 135817 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP475-2024 Radicación #135817 Acta 024 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de ANA LUCÍA VELASCO BEJARANO, contra el auto proferido el 6 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual se abstuvo de avocar y rechazó la tutela presentada contra la Fiscalía 1ª Seccional de Barbosa.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En fechas 24 y 31 de enero de 2024, ANA LUCÍA VELASCO BEJARANO, por medio de su apoderado judicial, le solicitó a la Fiscalía 1ª Seccional de Barbosa, vía correo electrónico, informarle las gestiones realizadas al interior del caso 050016000206201216496, que se adelanta por el homicidio de su madre Esperanza Bejarano de Velasco, particularmente la corrección de la fecha de defunción ante la Notaría Única de ese lugar.
La parte accionante denunció que pese a que la fiscalía emitió respuesta, no es precisa ni de fondo. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a la autoridad demandada responderle válidamente. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de febrero de 2024, el Tribunal se abstuvo de avocar y rechazó la demanda presentada por quien se identificó como el apoderado judicial de ANA LUCÍA VELASCO BEJARANO. Ello, en razón a que el abogado no presentó el poder especial conferido por la titular de los derechos reclamados, para ejercer la acción de tutela.
La parte accionante impugnó esa decisión. Admitió que el poder que acompañó la demanda es general y no especial como se requiere en el asunto constitucional. Expresó que, sin embargo, ello no daba lugar al rechazo de plano de la acción, pues lo que correspondía era inadmitirla y requerir la corrección del error formal, y así otorgarle la oportunidad procesal para subsanar.
A su juicio, la Corporación incurrió en un defecto procedimental por apartarse injustificadamente de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de las providencias adoptadas por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente caso, la Corte advierte que el pronunciamiento judicial emitido el 6 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual se abstuvo de avocar el conocimiento de la demanda y la rechazó, por no aportarse el poder especial otorgado por ANA LUCÍA VELASCO BEJARANO al abogado que suscribió la demanda, incumplió el procedimiento establecido legalmente para el trámite de la acción de tutela.
Conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, si la demanda presenta algún error formal o sustancial que impida estudiarla de fondo, el juez constitucional prevendrá al solicitante para que la corrija. Para el efecto, le concederá un término de tres días, so pena de rechazo. La inadmisión de la acción tiene un doble propósito.
Le permite al estrado constitucional salvar cualquier error en el procedimiento para adentrarse al estudio de la demanda y, a la vez, es la ––única–– oportunidad para la parte demandante de subsanar cualquier irregularidad formal o sustancial que impida lo propio. Ello asegura el debido proceso. Emerge evidente, pues, que la falta de legitimación en la causa por activa del abogado debió decretarse por la autoridad judicial de primera instancia por medio de la inadmisión de la demanda y, en tal virtud, concederle a la parte demandante la oportunidad y la garantía de subsanarla, lo que implicaba aportar el poder especial.
Sin embargo, se obvió esa etapa procedimental y se procedió, de plano, a rechazar la demanda, en franco desconocimiento del procedimiento que rige la acción de tutela Por tanto, la decisión del 6 de febrero de 2024 será revocada y, en su lugar, se devolverá la actuación con el propósito de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín inadmita la acción de tutela invocada por ANA LUCÍA VELASCO BEJARANO y agote el trámite previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. REVOCAR el auto proferido el 6 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En su lugar, DEVOLVER la actuación con el propósito de que la Corporación inadmita la acción de tutela invocada por ANA LUCÍA VELASCO BEJARANO y agote el trámite previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2