República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 81.052 Raúl Antonio Montes Flórez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP4748-2015 Radicación N° 81.052 (Aprobado Acta No. 285) Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Raúl Antonio Montes Flórez, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 16 de junio de 2015, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, le negó el amparo propuesto en contra del Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción: 1.1. El 19 de junio de 2014 se llevó a cabo ante el Juzgado 9º Penal Municipal con funciones de control de garantías Cartagena, audiencia de formulación de imputación por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir en contra de Raúl Antonio Montes Flórez y otros.
Asimismo le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. 1.2. Los abogados de Montes Flórez y de Omar Alberto Patiño Rondón solicitaron la libertad por vencimiento de términos y el 11 de septiembre de 2015 el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla accedió a sus pretensiones y, en efecto, ordenó su libertad provisional. 1.3.
Contra esa determinación el Fiscal 23 de la Unidad de Antinarcóticos y Lavado de Activos de Bogotá y la Procuraduría 43 Judicial de Barranquilla, presentaron recurso de apelación y el 10 de abril de 2015 el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa ciudad la revocó y, en consecuencia, ordenó la aprehensión de los imputados. 1.4. Raúl Antonio Montes Flórez, por conducto de abogado, promovió acción de tutela en contra de la última autoridad judicial, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por revocar la decisión mediante la cual el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla le concedió la libertad provisional.
A su juicio, el despacho judicial demandado incurrió en vías de hecho y vulneró sus derechos fundamentales al no realizar un adecuado juicio de ponderación dándole prevalencia al principio de Legalidad sobre el de Favorabilidad. 2. El 3 de junio de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento del presente trámite seguido en contra del Juzgado 7º Penal del Circuito funciones de conocimiento de esa ciudad y ordenó vincular a los Juzgados 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa urbe y Único penal del Circuito Especializado de Cartagena, y a la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Lavado de Activos de Bogotá. 3.
Mediante fallo de tutela del 16 de junio siguiente dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente 4. Contra esa determinación el accionante, por conducto de abogado, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Procuraduría 43 Penal de Barranquilla (Dr. Gerardo González Llinás o el que haga sus veces), quien junto con el representante de la Fiscalía General de la Nación impugnó la decisión mediante la cual el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, le concedió al actor la libertad por vencimiento de términos. Tampoco enteró al coprocesado Omar Alberto Patiño Rondón, quien se podría ver afectado y tendría interés con la decisión que se tome en este escenario.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el interesado es dejar sin efecto la determinación en la que el Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla le revocó la libertad por vencimiento de términos y dispuso su aprehensión. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 3 de junio de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Procuraduría 43 Penal de esa ciudad y a Omar Alberto Patiño Rondón. Finalmente, la Sala observa que el Tribunal se abstuvo de responder con argumentos atendibles el amparo solicitado por la posible violación al principio de favorabilidad.
De ahí que se sugiera que se haga el correspondiente estudio a partir de los hechos consignados en la imputación, en orden a establecer si el Juez de Garantías de segunda instancia seleccionó correctamente la norma liberatoria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela presentada por la Raúl Antonio Montes Flórez, por conducto de abogado, a partir del auto del 3 de junio de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 76 y 77 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 48 a 72 – ibídem. � Cfr. Folio 29 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 79 a 88 – ibídem. PAGE 2