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ATP4745-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 81469 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP4745-2015 Radicación No. 81469 Acta No. 285 Bogotá, D. C., agosto veinte (20) de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la ciudadana JOSEFA MARÍA COLLAZOS TERNERA, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida en condiciones dignas, al mínimo vital, entre otros, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. II.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que la señora JOSEFA MARÍA COLLAZOS TERNERA no está de acuerdo con la sentencia proferida el 31 de marzo de 2014, a través de la cual, la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de la mencionada ciudad, que había accedido a las súplicas elevadas en contra el Instituto de Seguros Sociales - hoy Colpensiones, recurre directamente a esta Corporación para que actuando como Juez de tutela, le proteja sus derechos fundamentales.

En consecuencia, solicitó se revoque la sentencia objeto de reproche, y en su lugar, se confirme la decisión proferida el 18 de septiembre de 2013 por el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión de Barranquilla mediante la cual se condenó a la entidad demandada al pago de la indemnización sustitutiva. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.

Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda, sin mayor esfuerzo, se concluye que la autoridad accionada es la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que conoció en sede de segunda instancia el proceso ordinario laboral que instauró JOSEFA MARÍA COLLAZOS TERNERA contra el Instituto de Seguros Sociales – hoy Colpensiones, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer del presente trámite constitucional radica en la Sala de Casación de esa especialidad, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana JOSEFA MARÍA COLLAZOS TERNERA CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4