96469 A/Keibell Saudith Méndez Zapa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP474-2018 Radicación n° 96469 Acta 47 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por KEIBELL SAUDITH MÉNDEZ ZAPA, contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2017 por la Sala Constitucional Ad –Hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Constitucional ad –hoc del Tribunal Superior de Montería con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 6 de diciembre anterior, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos: 1. La Sala antes referida, mediante fallo proferido el 27 de noviembre del 2017, negó la acción constitucional deprecada por Keibell Saudith Méndez Zapa. 2.
Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el día 29 de noviembre, las cuales se remitieron a través de correo electrónico y en particular a la demandante a la dirección keibymendez10@hotmail,com el mismo día, según consta en las diligencias tramitadas por el a quo. 3. El 5 de diciembre dicho Tribunal recibió el memorial de impugnación interpuesta por la parte actora. 4.
Conforme con lo anterior, se evidencia que la impugnante omitió presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada a Keibell Saudith Méndez Zapa vía correo electrónico el 29 de noviembre del año anterior, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los términos para efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa vía es inmediato.
En este orden de ideas, el término para impugnar se extendía hasta el día 4 del mes de diciembre, descontándose los días 2 y 3 de diciembre que fueron inhábiles, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado por la demandante el 5 de diciembre de 2017 resulta extemporáneo. 5. Con fundamento en lo señalado, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. * * * * * * Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por KEIBELL SAUDITH MÉNDEZ ZAPA, contra el fallo emitido el 27 de noviembre de 2017 por la Sala Constitucional Ad Hoc del Tribunal Superior de Montería. Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 160 cdno Tribunal PAGE 4