República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 74.904 Jerónimo León Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP4738-2014 Radicación N° 74.904 (Aprobado Acta N° 259) Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Jerónimo León Rodríguez frente a la decisión proferida el 20 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 91 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ley 600 de 2000 de Bogotá, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por el accionante, el 21 de agosto de 1981 el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, impartió legalidad al procedimiento de matrícula inicial del automotor de placas SC 1249 (SCA 249), de propiedad de CONTRAPENSILVANIA LTDA. El 3 de marzo de 1992 el vehículo fue transferido a Clodomiro Moreno Forero y Pedro Antonio Forero Bohórquez, cuya matrícula y tarjeta de operación fueron canceladas el 11 de mayo de 2002.
El 9 de agosto de 2002 el automotor de placas SIG 945 de propiedad de Jerónimo León Rodríguez ingresó en reposición del renombrado rodante. En el 17 de septiembre de 2004 Clodomiro Moreno Forero presentó denuncia penal en contra de indeterminados, por las irregularidades en las que se incurrió con el trámite de cancelación de matrícula de dicho rodante, por cuanto fue inscrito el 11 de mayo de 2002 con documentos falsos.
El 1 de octubre de octubre de 2013 la Fiscalía 91 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ley 600 de 2000 de Bogotá reconoció como tercero incidentante al peticionario y ordenó la cancelación del registro del 11 de mayo de 2002, mediante el cual se canceló la matrícula del carro de placas SIG 945 y ordenó restablecer el cupo del vehículo SCA 249 a nombre de Clodomiro Moreno Forero y Pedro Antonio Forero Bohórquez.
Mediante auto del 20 de diciembre siguiente la Secretaría de Movilidad acató lo ordenado por dicha Fiscalía. Jerónimo León Rodríguez presentó acción de tutela en contra de la referida autoridad por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la propiedad y al trabajo, por haber ordenado la cancelación de la matricula del automotor inscrito a su nombre de placas SIG 945.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el accionante contaba con la posibilidad de interponer ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión mediante la cual la Secretaría Distrital de Movilidad canceló la matrícula del vehículo SIG 945.
Precisó que dentro del proceso penal No. 778685 que adelanta la Fiscalía demandada existen los mecanismos de defensa idóneos para salvaguardar las garantías fundamentales del actor. LA IMPUGNACIÓN El peticionario señaló que la presente acción de tutela no la interpuso contra la Secretaría de Movilidad, ni mucho menos para atacar el acto administrativo mediante el cual se le dio cumplimiento a la decisión adoptada por el ente acusador, razón por la que no hizo uso de la acción de nulidad y establecimiento del derecho.
Señaló que lo que pretende es que se exhorte a la fiscalía para que se pronuncie sobre la suerte de su vehículo que fue comprado de manera lícita. CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a Ana María Palma, quien según lo informado por el Fiscal 91 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ley 600 de 2000 de Bogotá, ostenta la calidad de procesada dentro la investigación penal en la que se están indagando presuntas irregularidades ocurridas dentro de la cancelación de la matrícula del vehículo de placas SCA 249 (SIG 945).
En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que el peticionario pretende que dentro del referido proceso, le restablezcan sus derechos como tercero de buena fe. De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 9 de junio de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a Ana María Palma. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Jerónimo León Rodríguez, a partir del auto del 9 de junio de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar otero Gustavo Enrique Malo Fernández Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Al presente trámite fueron vinculados la Secretaría de Movilidad de la misma ciudad y los señores Clodomiro Moreno Forero y Pedro Antonio Forero Bohórquez. �El 17 de mayo de 2005 se ordenó vincular a la investigación a Ana María Palma. �Cfr. Folios 9 a 11- cuaderno No. 1. �Cfr. Folios 12 a 19 ibídem.
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