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ATP4733-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Consulta 93137 I/Paola Andrea Gaviria Agente Oficioso de Ana Victoria Cetina García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente ATP4733-2017 Radicación n° 93137 Acta 227 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por PAOLA ANDREA GAVIRIA, como agente oficioso de ANA VICTORIA CETINA GARCÍA, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, que culminó con providencia del 5 de julio del año en curso emitida por la Sala de “Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Medellín. CONSIDERACIONES 1.

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Tribunal que transgredió el derecho al debido proceso del sancionado y le impidió de paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos: i. Mediante fallo de tutela del 12 de agosto del año 2104, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín amparó los derechos fundamentales invocados por la señora Ana Victoria Cetina García y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo “proceda a realizar las gestiones pertinentes para ordenar a quien corresponda, autorizar y suministrar a la señora Ana Victoria Cetina García, la aplicación del medicamento prescrito por el galeno tratante, esto es abatacept de 125 mg.

Así también, la prestación y atención integral por la patología de artritis reumatoidea seropositiva activa”. ii. La agente oficiosa el 8 de marzo del presente año, allegó escrito en el que informa que la decisión constitucional referida está siendo incumplida por el Director de Sanidad Militar, como quiera que el médico tratante le prescribió el medicamento “ Tocilizumab” ampolla 162 mg en un total de 24 unidades y las mismas no han sido entregadas por la EPS de Sanidad Militar. iii.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2017 el Tribunal dispuso que previo a dar apertura al trámite incidental se requiriera al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento a lo ordenado, decisión remitida mediante oficio n° 2809 del 28 de marzo último, y comunicada mediante correo electrónico al día siguiente a las 10:51 am. iv.

Mediante auto interlocutorio n°22 del 26 de abril de 2017, la Sala cognoscente moduló la orden dispuesta en el fallo de tutela, vinculando al señor Brigadier General Germán López Guerrero Director de Sanidad del Ejército Nacional, decisión que se señala fue informada mediante oficio n°4029 del 28 de abril, y comunicada el 3 de mayo a las 10:50 am., por el mismo medio relacionado en el numeral anterior. v. Mediante auto del 24 de mayo del año en curso se abrió el incidente, ordenándose correr traslado a dicha autoridad por el término de dos (2) días para que allegue las pruebas que considere pertinentes y dé a conocer los fundamentos jurídicos por los cuales no se ha dado cumplimiento al aludido fallo o las que acrediten el cumplimiento del mismo. vi.

El a quo argumentó que se le informó el requerimiento y la apertura del incidente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y éste no ha dado cumplimiento al fallo de tutela. vii. Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno por parte del accionado, mediante auto interlocutorio n°33 del 5 de julio del año en curso, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín decidió el incidente, declarando en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, imponiéndole sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela emitida el 12 de agosto de 2014. 2.

La anterior reseña procesal muestra, sin hesitación alguna, que dentro del trámite impartido al incidente no obra documento alguno que permita concluir que el incidentado haya sido enterado de la actuación judicial en cuestión, para que antes de haberse proferido la decisión sancionatoria hubiese tenido la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, circunstancia que a todas luces constituye una transgresión de los derechos al debido proceso y defensa. 2.1.

En efecto, la notificación de las diferentes providencias emitidas por el Tribunal cognoscente en el presente trámite se remitieron a un correo electrónico, sin que ninguna de tales comunicaciones tenga constancia o acuso de recibido, situación que no permite establecer con certeza que los oficios hubiesen llegado a conocimiento de su destinatario, por cuanto no hay constancia de ello. 2.2.

Surge así una clara omisión por parte del Tribunal que conllevó a que en este caso el obligado a acatar la orden de tutela no se enterara del trámite incidental y ello se traduce en una evidente violación del derecho al debido proceso que a su vez hizo nugatorios los de defensa y contradicción, si en cuenta se tienen las consecuencias que conlleva su incumplimiento, esto es, la imposición de sanciones como la privación de la libertad y la de tipo económico, como en efecto aquí acaeció. 2.3.

El respeto a dichas garantías fundamentales debe tenerse presente en este tipo de actuaciones, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. 3. En conclusión, no haberse surtido la notificación personal del auto que dispuso la apertura del trámite a la entidad incidentada y obligada de darle cumplimiento a la orden de tutela, constituye sin duda alguna un compromiso del derecho fundamental al debido proceso y dentro de este los de defensa y contradicción. 4.

En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto interlocutorio del 24 de mayo de 2017, que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al Director de Sanidad del Ejercito Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- DECLARAR la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto fechado 24 de mayo de 2017, que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero.

Segundo.- Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Medellín para los fines pertinentes.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7