CUI 05001220400020230134401 Tutela 2ª instancia No. 134595 DARWIN ANTONIO REALES MONTERO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP473-2024 Tutela de 2ª instancia No. 134595 Acta No. 044 Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial de DARWIN ANTONIO REALES MONTERO, respecto del fallo de tutela de segunda instancia proferido por esta Sala de Decisión el 30 de enero de 2024, dentro del trámite constitucional de la referencia.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. DARWIN ANTONIO REALES MONTERO, mediante apoderado, presentó acción de tutela contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad en la que incurrió al resolver una nueva solicitud de libertad condicional mediante un auto de sustanciación de “estarse a lo resuelto”, no susceptible de recursos. 2.
Mediante fallo del 10 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado, tras considerar que las decisiones cuestionadas no son arbitrarias o caprichosas, dado que la libertad condicional se negó con fundamento en la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, la cual se encontraba vigente al momento de ocurrencia de los hechos objeto de condena.
De igual modo, desestimó la vulneración del derecho al debido proceso con la determinación del juez accionado de rechazar de plano la nueva solicitud de libertad condicional y estarse a lo resuelto en proveído anterior, en tanto dicho actuar se acompasa con la postura jurisprudencial vigente. 3. Inconforme con esta determinación, la parte accionante la impugnó. En providencia SP1530-2024 del 30 de enero de 2024, esta Sala de Decisión conformada por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y el suscrito como ponente, resolvió: “ PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 10 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, NEGAR el amparo invocado, mediante apoderado, por DARWIN ANTONIO REALES MONTERO” 4.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo de segunda instancia el apoderado del accionante solicitó su aclaración. En sustento de su petición, refirió que el numeral PRIMERO de su parte resolutiva no es claro, en tanto “niega de plano y/o revoca la decisión del tribuna para el juez de penas desate los recursos y cuál es la consecuencia jurídica” (sic).
CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud por haber proferido el fallo de tutela que se solicita aclarar. 2. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (reglamentario del Decreto 2591 de 1991), prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 3.
Ninguna de estas eventualidades se presenta en el fallo del 30 de enero de 2024, mediante el cual esta Sala de Decisión revocó el fallo proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, negó el amparo invocado. En dicha decisión se explicó que el juzgado accionado no incurrió en irregularidad alguna con su determinación de estarse a lo resuelto en el proveído anterior que negó el subrogado de la libertad condicional, dado que la nueva solicitud fue elevada bajo idénticos supuestos fácticos y jurídicos que no justificaban un nuevo análisis en torno a la vigencia y aplicación de la prohibición consagrada en el artículo artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, lo que imponía su rechazo.
De igual modo, se descartaron los presuntos defectos que los que incurrió la decisión que resolvió de fondo, pues el subrogado de la libertad condicional no resultaba procedente para REALES MONTERO porque, i) fue condenado por el delito de secuestro extorsivo y ii) por hechos ocurridos en septiembre de 2014, esto es, en vigencia de la Ley 1121 de 2006.
De tal suerte que resultaba plenamente aplicable a su caso la prohibición prevista en su artículo 26, sin que fuese dable acudir a argumentos relacionados con su derogatoria tácita con la introducción de la Ley 1709 de 2014 al ordenamiento jurídico. Bajo estos fundamentos, se verificó que la autoridad judicial accionada no incurrió en la vulneración de derechos denunciada, situación que imponía negar el amparo invocado.
En su lugar, el Tribunal declaró la improcedencia de la acción, lo que motivó que la Sala efectuara la siguiente precisión en la parte motiva de la providencia: “En ese orden, la Sala coincide con los fundamentos del fallo impugnado. No obstante, su sentido deberá ser revocado, dado que la improcedencia del amparo se estructura ante el incumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la acción y no cuando se descarta la vulneración de derechos denunciada, como en el presente asunto.” 4.
Este recuento enseña que la parte resolutiva de la providencia cuya aclaración se solicita es integralmente consecuente con la parte motiva, y que sus contenidos son absolutamente claros, entendibles y comprensibles, razón por la cual se descarta la materialización de situaciones que ameriten una decisión aclaratoria (CSJ AC4594-2018, reiterada en CSJ ATP277-2020).
En las anotadas condiciones, como las razones expuestas por el accionante no van dirigidas a que se precisen aspectos oscuros de la decisión, derivados de conceptos o frases ambivalentes o contradictorias, se negará la solicitud de aclaración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial de DARWIN ANTONIO REALES MONTERO, respecto del fallo de tutela dictado el 30 de enero de 2024 por esta Sala de Decisión. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE EN COMISIÓN DE SERVICIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6