CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 81473 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP4728-2015 Radicación n° 81473 (Aprobado Acta No. 285) Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia del 23 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela que accedió al amparo constitucional del derecho a la salud y vida en condiciones dignas, deprecado por BERNABÉ TARAZONA PÉREZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES Según se desprende del diligenciamiento, el ciudadano referido prestó el servicio militar durante el cual sufrió un accidente en desarrollo de labores de reconocimiento generándole espondilosis y espondilistesis anulus prominente a nivel L4 y S1 de su columna vertebral, siendo sometido a cirugía y retirado del servicio, por lo que debió solicitar atención médica integral, suministro de medicamentos y otorgamiento de citas ordenadas por el galeno tratante.
Culminado el trámite correspondiente, el 27 de agosto de 2013 la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga amparó el derecho fundamental en cita, en cabeza del demandante, ordenando a la entidad accionada garantizar dentro de las 48 horas siguientes “la atención integral en salud y los suministros de todos los medicamentos e insumos y practique los procedimientos quirúrgicos ordenados por el médico tratante con relación a las patologías diagnosticadas a la fecha a saber, dolor crónico lumbar, artrodesis de columna lumbar, artrosis facetaría y discopatía degenerativa lumbar… (…)”.
La impugnación contra la anterior decisión fue rechazada por extemporánea, y posteriormente excluida de revisión por la Corte Constitucional. SOLICITUD Y TRÁMITE Ante el pedimento en tal sentido elevado por el actor, el 10 de junio de 2015 la colegiatura mencionada requirió a la autoridad aludida para que informara sobre el cumplimiento del fallo.
Posteriormente ante nueva solicitud presentada por el accionante y frente al silencio de la accionada, en auto del 9 de julio del año que avanza dispuso la apertura del incidente de desacato. Mediante proveído del 23 de julio último, el Tribunal a quo sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, tras considerar que omitió dar cumplimiento al fallo que amparó los derechos fundamentales al demandante.
Luego de emitido el pronunciamiento sancionatorio, el Director de Sanidad del Ejército Nacional Teniente Luis Alberto Acosta adujo telefónicamente “haber recibido a través de la Dirección un oficio de fecha julio 27 de 2015 con un extracto de la decisión pero no conoce el contenido ni tiene datos relacionados con la tutela”. Posteriormente, hizo llegar a la Sala de Casación Penal los soportes que acreditan el cumplimiento efectivo del fallo de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente este cuerpo colegiado para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga. En el presente asunto, el supuesto incumplimiento del fallo de tutela se concretó en la omisión de garantizar al demandante “ una valoración ante la Clínica del Dolor según la orden emitida el 6 de febrero de 2015, radiografía de columna lumbosacra, resonancia nuclear magnética, cita por medicina laboral, y gafas”.
La prueba allegada a la actuación en oficio del 13 de agosto del año en curso da cuenta que “Esta Dirección de Sanidad Ejército procedió a comunicarse con él, al teléfono 3152897054, quien refirió que había presentado retrasos con la asignación de las citas, más para la fecha de comunicación, se le había asignado ya cita con el especialista requerido, incluso contó como efectivamente lo había atendido; de lo anterior se tiene soporte escrito, de lo que se anexa en siete (7) folios.
Igualmente después de conocer la problemática que se presenta se procedió a tomar contacto con el Hospital Militar de Bucaramanga, y se emitió orden expresa para continuar con la atención médica como se le ha venido prestando (…)”. Dicha contestación se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es « de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado », y en todo caso, « la respuesta no implica aceptación de lo solicitado » (Sentencia T – 1160 A de 2001, reiterada en múltiples pronunciamientos posteriores).
En eventos como el presente, la competencia constitucional se agota al verificar el cabal acatamiento de la sentencia de amparo, evento que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado. Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para revocar la decisión de primera instancia En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
REVOCAR la providencia consultada. En consecuencia, NO SANCIONAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con lo expuesto en la motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6