Radicado No. 103405 CARLOS ANDRÉS GODOY PÉREZ Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP468-2019 Radicación Nº 103405 Acta Nº 74 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el accionante CARLOS ANDRÉS GODOY PÉREZ, frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 4 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual amparó parcialmente su derecho al debido proceso, vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1. Acudió CARLOS ANDRÉS GODOY PÉREZ a la extraordinaria vía de tutela, acusando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga como quiera que, pese a que a través de Resolución No. 69 de 23 de octubre de 2018 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, fue aprobado su traslado a dicho despacho judicial para ocupar el cargo de secretario, la titular del mismo se ha rehusado a ello, alegando que tal acto administrativo no es vinculante, situación que en su criterio desconoce lo normado en la Ley 270 de 1997, razón por la que deprecó el amparo de su garantía constitucional y, por ende, se ordene a la autoridad accionada emitir la respectiva resolución en la cual se acate el concepto favorable emitido en relación a su traslado. 2.
La demanda fue avocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, y surtido el trámite correspondiente dictó fallo el 4 de febrero de 2016, en el cual amparó parcialmente el derecho al debido proceso del accionante y, ordenó al Juez Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad que «[…] procesa, atendiendo los criterios objetivos fijados en el Acuerdo PSAA10-6837 de 2010 y las especiales condiciones -prepensionales- deprecadas por quien actualmente ocupa el cargo de Secretaria de su despacho Judicial, a emitir una nueva decisión frente al traslado del actor». 3.
Inconforme con la decisión, dentro del término respectivo, CARLOS ANDRÉS GODOY PÉREZ la impugnó; sin embargo, estando el expediente en esta Corporación presentó memorial a través del cual presentó «DESISTIMIENTO del recurso de impugnación del fallo de tutela del 4 de febrero de 2019» [footnoteRef:1]. [1: Fl. 10 Cdo. Corte Suprema de Justicia.] CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, CARLOS ANDRÉS GODOY PÉREZ ha manifestado su deseo de no querer continuar con la acción y, en consecuencia, desiste de la impugnación que presentó contra el fallo que amparó parcialmente su derecho al debido proceso. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión[footnoteRef:2]. [2: En ese sentido, cfr. CSJ ATP308 – 2016.] En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1.
ACEPTAR el desistimiento formulado por el accionante CARLOS ANDRÉS GODOY PÉREZ, frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 4 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. 2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5