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ATP4670-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 352 de 1997

Tutela de 2ª Instancia n° 92826 Ever Chaverra Palacios Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP4670-2017 Radicación n.° 92826 Acta 231 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Director de General de Sanidad, frente a la decisión proferida el 30 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual amparó sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida de Ever Chaverra Palacios, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fue vinculado el Establecimiento de Sanidad Militar n° 6030 de Carepa.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) Refiere el actor que se encuentra afiliado al régimen de salud de la Dirección General de Sanidad Militar en calidad de cotizante hace unos 18 [años] aproximadamente; indica que la prestación de sus servicios médicos concurren en el establecimiento de Sanidad Militar adscrito al BASPC de la Brigada XVII del Ejercito Nacional con sede en el municipio de Carepa.

Afirma el accionante que desde hace un año viene en tratamiento médico con el especialista en medicina interna, quien le ha prescrito varias órdenes médicas con la finalidad de realizarse procedimientos, exámenes y citas con diversos especialistas, ello debido a su patología de HIPERTENSION ESENCIAL (PRIMARIA). A la fecha el accionante requiere un examen médico denominado ECO DOPPLER VASOS VENOSOS DE MIEMBROS INFERIORES, el cual fue programado para el día 6 de junio de 2017en el hospital Pablo Tobón Uribe, pero como actualmente el accionante se encuentra domiciliado en el casco urbano del municipio de Urabá (Ant), por lo que no cuenta con los recursos económicos para costear sus viáticos requeridos para asistir al citado examen en la ciudad de Medellín. Solicita se tutele a su favor los derechos fundamentales invocados.

En consecuencia se ordene en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas que la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional de la brigada XVII, proceda a autorizar el suministro de los viáticos necesarios para su desplazamiento a la ciudad de Medellín a fin de realizarse el examen médico denominado ECO DOPPLER VASOS VENNOSOS DE MIEMBROS INFERIORES, incluyendo que los gastos de hospedaje, transporte y alimentación corran por cuenta de la entidad accionada al no contar con recursos para su traslado. 2.

El 17 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la «DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y LA DIRECCIÓN SANIDAD MILITAR SEDE EN LA BRIGADA XVII DEL MUNICIPIO DE CAREPA, ANTIOQUIA». 3. Mediante fallo de tutela del 30 de mayo siguiente dicho cuerpo colegiado amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida del actor y ordenó: (…) a LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 6030 SEDE BRIGADA XVII DEL MUNICIPIO DE CAREPA Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación del fallo, a autorizar, el suministro de los viáticos de alojamiento, alimentación y transporte necesarios para el desplazamiento del señor EVER CHAVERRA PALACIOS al Hospital Pablo Tobón Uribe en la ciudad de Medellín, a fin de que se realice el examen denominado ECO DOPPLER VASOS VENOSOS DE MIEMBROS INFERIORES, el cual está programado para el día 6 de junio de 2017.

En caso de corroborarse la necesidad de un acompañante, a éste también le sean suministrados los viáticos para que acompañe al afectado.

SEGUNDO: Se ORDENA en el evento que los servicios prescritos sean ordenados para realizar en una IPS fuera del municipio de residencia del actor, deberá la LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 6030 SEDE BRIGADA XVII DEL MUNICIPIO DE CAREPA Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, asumir los viáticos de alojamiento, alimentación y transporte que sean necesarios para el acceso a la prestación de los servicios de salud en condiciones de oportunidad. 4.

Contra esa determinación el Director General de Sanidad Militar interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, la cual, según lo informado por el Director General de Sanidad Militar, es la institución encargada de autorizar el rubro presupuestal de las asistencias médicas de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tal como lo prevé los artículos 10, 38 y 39 de la Ley 352 de 1997.

En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el actor, es el reconocimiento y pago de los viáticos que generan el traslado desde el lugar de su residencia ubicado en Urabá (Antioquia) hasta el Hospital Pablo Tobón Uribe de la ciudad de Medellín. De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 17 de mayo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dentro de la acción de tutela incoada por Ever Chaverra Palacios, a partir del auto del 17 de mayo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 8 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 20 a 24 – ibídem. PAGE 7