República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 71.435 César Julián Cano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP467-2014 Radicación N° 71.435 (Aprobado Acta No. 30) Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por César Julián Cano, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 26 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó por improcedente la tutela interpuesta contra los juzgados 38 Penal del Circuito, 7 y 43 Penal Municipal, todos de esta ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Del presente trámite fueron enterados el Centro de Servicios Judiciales y la Oficina de Archivo Central, ambos de la misma localidad, y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 5 de marzo de 2007 la Fiscalía 50 Seccional de Bogotá profirió resolución de acusación en contra del actor. 1.2. El 29 de septiembre de 2008 el Juzgado 7º Penal Municipal de esa ciudad lo condenó, entre otros, a 12 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria. 1.3. Contra esa determinación la defensora de oficio presentó recurso de apelación y el 21 de mayo de 2009 el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta localidad la confirmó. 1.4.
César Julián Cano, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, al proferir sentencia de primer y segundo grado, sin haberlo enterado de las actuaciones adelantadas en la etapa de instrucción y de juzgamiento.
Señaló que al consultar la base de datos de la Rama Judicial, encontró que las notificaciones fueron dirigidas a la carrera 48 No. 42-09 Sur de la ciudad de Medellín, cuando, en realidad, la nomenclatura de su residencia es la calle 49 BB No. 6-44 del Barrio «Buenos Aires». Adujo que en ningún momento le notificaron el desarrollo del proceso, lo cual le impidió allegar las pruebas que demostraban su inocencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que cuenta con la posibilidad de promover la acción de revisión, al interior de la cual se podrá oír a las partes, ejercer el derecho de contradicción, decretar y practicar pruebas y adoptar la decisión que en derecho corresponda.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de actor reiteró los argumentos de la demanda e indicó que la acción de revisión no es el mecanismo idóneo para proteger sus derechos. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Fiscalía 50 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y a la Parte Civil dentro del proceso penal adelantado en contra del peticionario, quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en este escenario.
En consecuencia, se hace necesario poner en su conocimiento la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el actor, debido a que aquél cuestiona, entre otras cosas, el hecho de que fue declarado persona ausente sin que se hubieren realizado las labores pertinentes para lograr su comparecencia al proceso. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 14 de noviembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 50 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad y a la parte civil. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela incoada por César Julián Cano, a partir del auto del 14 de noviembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5