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ATP4668-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 92850 Omar Zuluaga Correa Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP4668-2017 Radicación n.° 92850 Acta 231 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Omar Zuluaga Correa frente a la decisión proferida el 31 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual, de una lado, le amparó el derecho de petición y, de otro, le negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 36 Seccional de Fresno por la presunta vulneración de su derecho de habeas data, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan la presente acción fueron relatados por el A quo así: (…) Manifiesta el accionante, que el pasado 19 de abril dirigió una petición a la Fiscalía 36 Seccional de Fresno, Tolima, a fin de que eliminara la información que le aparece registrada en sus bases de datos, pero hasta la fecha no le ha dado respuesta. 2.

El 18 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó a la Fiscalía 36 Seccional de Fresno. 3. Mediante fallo de tutela del 31 de mayo siguiente, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho de petición del accionante y ordenó: (…) a la Fiscalía 36 Seccional de Fresno, Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, remita a la dirección que aportó el accionante Omar Zuluaga Correa en su derecho de petición, el oficio No. 140 del pasado 3 de mayo. 4.

Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Fiscalía 62 Especializada de Ibagué, autoridad que según la Fiscalía 36 Seccional de Fresno, es la que tramita la investigación identificada con el número 7328360004802010000148. En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el actor es eliminar los reportes que aparecen en la Fiscalía General de la Nación a su nombre.

De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 18 de mayo 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 62 Especializada de esa ciudad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela incoada por Omar Zuluaga Correa, a partir del auto del 18 de mayo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo señalado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 14 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 74 a 78 – ibídem. PAGE 5