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ATP464-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 1581 de 2012Ley 527 de 1999

Tutela de segunda instancia Radicación n.° 74274 CUI: 11001220400020140120401 Óscar Olmedo Zorro Páez Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001220400020140120401 Radicación n.° 74274 ATP464-2026 (Aprobado acta n.° 064) Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de «retiro de publicación de [sus] acciones legales» presentada por Óscar Olmedo Zorro Páez, únicamente en relación con la acción de tutela radicado 74.274, CUI 11001220400020140120401, en el marco de la cual se profirió sentencia de segunda instancia el 3 de julio de 2014.

Esa decisión confirmó el fallo proferido el 4 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo. II.

HECHOS 1.- Mediante sentencia STP8686-2014, radicación n.° 74.274, del 3 de julio de 2014, la entonces Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación promovida por Óscar Olmedo Zorro Páez contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 4 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó sus derechos fundamentales respecto de la Fiscalía 98 Seccional Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico. 1.1.- En la solicitud de amparo, el accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la mora que se presentaba en la investigación penal que promovió frente a Edwin Vargas Mosquera, pues, para ese momento no se había desarrollado la audiencia de formulación de imputación, a pesar de haber transcurrido más de 7 años desde la interposición de la denuncia. 2.- La Sala confirmó la decisión impugnada en el sentido de amparar los derechos fundamentales de Óscar Olmedo Zorro Páez, modificando el término de cumplimiento de la orden de 1 mes a 45 días, para que la Fiscalía 98 Seccional Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico procediera a solicitar audiencia de imputación u ordenar el archivo debidamente motivado de las diligencias. 3.- El pasado 15 y 30 de enero de 2026, Óscar Olmedo Zorro Páez solicitó el «retiro de publicación de [sus] acciones legales».

Al respecto dijo lo siguiente: señores corte suprema de justicia e s d asunto art 23 cn: de la manera más respetuosa solicito el retiro de la web de mis denuncias tutelasetc a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas demuerte e intimidaciones a mi y mi flia (…) buenas tardes señores secretaria sala de casación penal son todos los radicados que contenga mis datos personales en sus despachos y diferentes salas ya que me están causando amenazas de muerte e intimidaciones ami y mi flia sin otro particular Doctor en Educacion y Tecnologia Oscar Olmedo Zorro Paez (sic). 4.- Mediante informe secretarial del 18 de febrero de 2026, la Secretaría de la Sala puso en conocimiento de la suscrita magistrada ponente la solicitud.

III. CONSIDERACIONES 5.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. 6.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet.

De ellas, para el caso, se destaca: e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad.

T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta). 7.- En el presente caso, la solicitud de Óscar Olmedo Zorro Páez no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios emitidos en su contra. Se observa que en la acción de tutela con radicado n.° 74.274, resuelta mediante sentencia STP8686-2014 del 3 de julio de 2014, se discutió la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la mora en la investigación penal en la cual intervino como denunciante. 7.1.- En esa oportunidad, la Sala confirmó la decisión de primera instancia que amparó los derechos fundamentales del actor, tras constatar que «desde el 31 de julio de 2007 a la fecha [de ese momento, habían] transcurrido aproximadamente 7 años para que la Fiscalía accionada [formalizara] la indagación o le [imprimiera] celeridad a las pesquisas con el fin de obtener algún tipo de resultado (…), superar los términos para formular imputación o para archivar las diligencias». 8.- En consecuencia, la normatividad aplicable al caso está regida por el principio de publicidad de la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva. 9.- Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal. 10.- A su turno, el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles: (…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. 11.- En esas condiciones, la Sala considera que en la sentencia STP8686-2014 no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de Óscar Olmedo Zorro Páez, o que amerite la reserva legal, pues los hechos fueron relatados así: 1.1.

El 31 de julio de 2007 el accionante presentó denuncia penal contra EDWIN VARGAS MOSQUERA, por las conductas punibles de falsedad material en documento público y estafa. La indagación le correspondió por reparto a la Fiscalía 98 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá.

1.2. ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ promovió tutela en contra de la referida autoridad judicial por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora que se presenta en la investigación penal promovida frente a VARGAS MOSQUERA. Señaló que a la fecha no se ha llevado a cabo la audiencia de formulación de imputación, a pesar de que ya han transcurrido más de 7 años, razón por la cual solicitó ordenar la realización de la misma. 12.- Así las cosas, no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, por lo que se negará la petición formulada dentro de este asunto. 13.- Finalmente, si bien el solicitante manifestó que su solicitud se elevaba respecto de «todos los radicados que contenga [sus] datos personales en sus despachos y diferentes salas», se aclara que Zorro Páez deberá elevar las respectivas solicitudes a las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes, con la identificación de los procesos o actuaciones, individualmente consideradas, en los que requiera la anonimización de sus datos para que, en cada caso concreto, se resuelva como en derecho corresponda (CSJ ATP258-2026).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar la solicitud formulada por Óscar Olmedo Zorro Páez. Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.

Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5