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ATP4633-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Consulta Desacato 93006 ÁLVARO MARÍN CLAVIJO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP4633-2017 Radicación 93006 (Aprobado Acta No. 231) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 16 de junio de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó al Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez en su condición de Director Dispensario Médico Militar de Cali, por desacato frente al fallo de tutela del 26 de mayo de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor de ÁLVARO MARÍN CLAVIJO, dentro del trámite constitucional promovido por la agente oficiosa Yineth Fernanda Álvarez.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 26 de mayo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna de ÁLVARO MARÍN CLAVIJO. En consecuencia, ordenó a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, proceda a emitir la orden a fin de hacer efectiva la entrega de los insumos y servicios médicos que requiera el accionante, tales como crema antiescaras, pañitos húmedos, pañales desechables, desinfectante, la prestación del servicio de transporte para cumplir con las citas médicas programadas.

De igual manera, prestarle la atención integral en salud la cual debe incluir controles, suministro de todos los medicamentos necesarios e insumos, procedimientos y asegurar la continuidad e integridad en la prestación del servicio. 2. Por escrito del 1º de junio de 2017 Yineth Fernanda Álvarez, agente oficiosa del accionante, comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. 3.

Con auto del 2 de junio siguiente, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, requirió al Director del Hospital Regional Occidente, Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez, para que en el término de 3 días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

La anterior determinación fue notificada personalmente al funcionario incidentado a través del oficio 05249. En respuesta del 9 de junio de 2017, el Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez aclaró que el Establecimiento de Sanidad Hospital Militar Regional ahora se denomina Dispensario Médico Militar de Cali, cuya misión es prestar el servicio integral de salud a los usuarios activos retirados y beneficiarios.

Indicó que para el cumplimiento del fallo emitió las autorizaciones pertinentes a través de las órdenes de servicio: A461170010366276 del 11 mayo de 2017, atención médica domiciliaria por equipo interdisciplinario (enfermera auxiliar turno 24 horas); A46117001036814 del 22 de mayo de 2017, oxigeno domiciliario mensual; A4611701037889 del 7 de junio de 2017, Gastrostomía Percutánea (Endoscópica), cambio de sonda gastrostomía, A46117001037892 del 11 de mayo de 2017, elaboración y adaptación de aparato ortopédico (Ortesis polietileno, Artebraquial Izquierda).

Aseguró, que la incidentante podía acercarse ante su representada a reclamar las referidas autorizaciones y solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. No obstante, no indicó o allegó prueba de qué la agente oficiosa tuviera conocimiento de las referidas autorizaciones. Por tal razón, con el propósito de verificar el cumplimiento del fallo, el Tribunal se comunicó vía telefónica con Yineth Fernanda Álvarez, quien manifestó que desconocía las autorizaciones.

Por ende, la corporación judicial de primera instancia, se las remitió por correo electrónico. Tras verificar las órdenes, la agente oficiosa manifestó que de los procedimientos pendientes solo le habían autorizado el «cambio de sonda de gastrostomía». Sin embargo, nada indicó la entidad incidentada respecto de la autorización del exámen «Faringografía y Esofagrama con cine o video estudio de deglución» y de la cita con médico especialista en periodoncia. Lo anterior, teniendo en cuenta que fueron ordenados desde el mes de marzo.

A la par, agregó que las referidas autorizaciones no tienen la firma del Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez, lo cual es un requisito indispensable para poder tramitarlas. A pesar de haber sido requerido nuevamente para que aclarara lo pertinente, el Director del Dispensario Médico Militar Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez guardó silencio. 4.

En decisión del 16 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó al Director del Dispensario Médico Militar Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5.

El 6 de julio de 2017, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva, trámite dentro del cual, acorde con lo informado por la agente oficiosa Yineth Fernanda Álvarez, se estableció que el día 22 de junio de 2017 al ciudadano ÁLVARO MARÍN CLAVIJO le fue realizada en el Dispensario Médico Militar de Cali la valoración pendiente con el especialista en periodoncia. Así mismo, indicó que se autorizó el examen «Faringografía y Esofagrama con cine o video estudio de deglución», para ser practicado en la Fundación Valle de Lili el próximo 26 de julio del presente año. Por último, aclaró que aunque le autorizaron el «cambio de sonda de gastrostomía», a la fecha, no lo han materializado pese a los diferentes requerimientos para el cumplimiento, pues le fue manifestado que, «el contrato para ello expiró y al parecer no hay recursos».

En ese orden, no es posible que la Sala declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues si bien se han autorizado los procedimientos médicos requeridos por ÁLVARO MARÍN CLAVIJO, esa sola actuación no permite verificar la satisfacción de los derechos fundamentales invocados por la agente oficiosa, ni mucho menos, concluir que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales, toda vez que, hasta tanto no se practiquen todos los procedimientos pendientes, su salud continúa en riesgo. 6.

Así las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, el Director del Dispensario Médico Militar Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, se ha negado injustificadamente a acatarla.

En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia impuso dos (2) días de arresto y 2 smlmv de multa, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta. 7.

Por lo demás, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de tutela de 26 de mayo de 2016, la Sala exhortará al Tribunal a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento por parte del Director del Dispensario Médico Militar Teniente Coronel. Ante tal panorama, la sentencia impugnada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la decisión objeto de consulta proferida el 16 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó al Director del Dispensario Médico Militar Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez, por desacato al fallo de tutela del 26 de mayo de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor de ÁLVARO MARÍN CLAVIJO. 2.

EXHORTAR al Tribunal Superior de Buga para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela de 26 de mayo de 2016, conforme las precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8