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ATP4631-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Tutela No. 80209 LUIS GERARDO BARRERO CALDERÓN y otro Impugnación Tutela No. 80209 LUIS GERARDO BARRERO CALDERÓN y otro Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente: ATP4631-2015 Radicación n° 80209 Aprobado Acta No. 279 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

Decide la Sala lo que en derecho corresponda frente a la manifestación de impugnación entablada por el accionante JAVIER EFRÉN HERMIDA BENAVIDES contra el fallo de tutela de 22 de junio de 2015, proferido por esta Sala de Decisión de Tutelas, por medio de la cual le fue negado junto a LUIS GERARDO BARRERO CALDERÓN el amparo constitucional reclamado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y otros. 1.

De conformidad con la actuación, se tiene que la acción de tutela entablada por los accionantes fue decidida por esta Sala de Decisión, mediante sentencia de 22 de junio de 2015, negando el amparo deprecado. Para efectos de notificaciones la Secretaría de Sala les remitió a los interesados el Oficio No. 13469 de 25 de junio del año en curso, a través de la Empresa de Servicios Postales 4/72, a la dirección aportada en la demanda (Calle 12 B No. 8 – 23 Oficina 213 - Bogotá), tal como obra a folio 134 del cuaderno de la Corte, sin que obre alguna constancia de devolución. Así mismo, se aprecia que el accionante JAVIER EFRÉN HERMIDA BENAVIDES el 13 de julio de 2015, radicó en la Secretaría de la Sala memorial de impugnación contra el citado fallo de tutela. 2.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que esta Corporación ha sostenido reiteradamente que «la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso por el artículo 29 de la Carta, también rige en el procedimiento de tutela y es preclusiva; no indefinida. Por ello, en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se establece que dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado».

Así mismo, la Corte Constitucional ha referido que «la consagración del indicado término y esa consecuencia es la imposibilidad de impugnar después de transcurrido. Por tanto, para la Corte es claro que, si la impugnación no se presenta dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia objeto de la misma, ésta se tiene por no impugnada (…)».

(Cf. CC T-191 de 1994, A-308 de 2010, entre otros). Es decir que, en todo momento deberá respetarse el término para impugnar, el cual de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 199, es de tres (3) días, teniendo en cuenta que «los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión». 3.

En esta oportunidad, se tiene que la manifestación de impugnación presentada por JAVIER EFRÉN HERMIDA BENAVIDES resulta abiertamente extemporánea, toda vez que fue notificado del fallo mediante Oficio No. 13469 de 25 de junio de 2015, razón por la cual el término para impugnar, vencía el día 1° de julio siguiente. Es más, bien puedo haberla presentado hasta el día 3 de julio de este año, descontando a favor del censor dos (2) días que presumiblemente se haya tardado en llegar el correo a su destino, y aun así no lo hizo.

El recurrente sólo presentó memorial de apelación ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 13 de julio de este año, esto es, 8 días después de haber cobrado firmeza la decisión, además, sin haber presentado justificación alguna de la tardanza. 4. Acorde con lo anterior, la Sala rechazará por extemporánea la impugnación presentada por el actor JAVIER EFRÉN HERMIDA BENAVIDES y, en su lugar, ordenará remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar por extemporánea la impugnación presentada por JAVIER EFRÉN HERMIDA BENAVIDES.

SEGUNDO: Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela.

TERCERO: Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia