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ATP4630-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Tutela No. 78747 JOSÉ SAMUEL NIEVES GUTIÉRREZ Primera Instancia Tutela No. 78747 JOSÉ SAMUEL NIEVES GUTIÉRREZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP4630-2015 Radicación nº 78747 (Aprobado en Acta nº 279) Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

Decide la Sala lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de súplica entablado por el accionante JOSÉ SAMUEL NIEVES GUTIÉRREZ contra la sentencia de tutela de 7 de abril de 2015 emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas, por medio de la cual le fue negado el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad. 1.

Invocando el recurso de súplica considera el accionante que debe surtirse el mismo respecto de la sentencia de tutela que le negó el amparo de sus prerrogativas fundamentales, al estimar que la misma no se ajusta a derecho al no dejar sin efecto la negativa de la rebaja de pena que solicitara ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2.

Sea lo primero mencionar que en materia de recursos en el procedimiento de tutela, esta Sala ha sido insistente en precisar: [T]ratándose de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta, no es procedente la impugnación contra autos proferidos en su trámite, sino exclusivamente contra la sentencia que resuelve sobre el fondo del asunto en primera instancia, tal como lo estipula el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior en lógica armonía con las características de expedita, breve y sumaria que integran la naturaleza de la acción de tutela, pues si se permitiera la interposición de todos los recursos contemplados en la legislación procesal civil, dicha acción quedaría inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria, en total contradicción con el querer del legislador y de los principios que la informan, como son los de economía, celeridad y eficacia, consagrados expresamente en el artículo 3º ibídem.

(Cf. CSJ ATP 18 Feb. 2009. Rad. 40655 reiterado en CSJ ATP 7 Nov. 2013, rad. 69946, entre otros) En este sentido, se tiene que no son procedentes los recursos de reposición y menos el de súplica dentro del trámite constitucional, el cual no está diseñado contra fallos, sino contra «autos que por su naturaleza serían apelables», según el artículo 331 del Código General del Proceso.

Los intervinientes, deben ajustarse a los medios defensivos que se estipulan en el procedimiento especial contenido en el Decreto 2591 de 1991, de manera que utilizar otros mecanismos, extraídos de sistemas jurídicos que no compaginan con la naturaleza sumaria de esa actuación, resulta jurídicamente inaceptable. Por lo anterior, resulta improcedente el recurso de súplica formulado por el accionante JOSÉ SAMUEL NIEVES GUTIÉRREZ. 3.

Ahora, teniendo en cuenta que dentro del trámite constitucional, al momento de ser notificado del fallo de tutela el actor manifestó su voluntad de impugnar el proveído, cuyo trámite le fue concedido ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación de conformidad con el artículo 49 del Acuerdo No. 001 de 7 de marzo de 2002, mediante el cual se modificó el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, se dispone que manera inmediata remitir las diligencias para que se surta el respectivo trámite de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el recurso de súplica presentado por JOSÉ SAMUEL NIEVES GUTIÉRREZ de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Remitir de manera inmediata las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se decida el trámite de impugnación.

TERCERO: Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia