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ATP463-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 2213 de 2022

CUI 11001020400020140074900 N.I. 73127 Primera instancia A/ Miguel Ángel Torres Bustamante GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP463-2024 Radicación n° 73127 Acta No. 41 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la solicitud presentada por Miguel Ángel Torres Bustamante, consistente en «borrar [sus] antecedentes penales».

ANTECEDENTES 1. Mediante comunicación electrónica allegada a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, Miguel Ángel Torres Bustamante solicitó lo siguiente: «De manera atenta y muy respetuosa me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles se dignen en borrar mis antecedentes. Fui condenado por los delitos de homicidios, por el el (sic) juzgado cuarto penal del circuito de Cartagena, dicha sentencia fue expuesta en el año 1995, pena q ya purgue, dónde el juzgado segundo de ejecución de pena y medidas de seguridad de Valledupar me otorgo libertad por cumplir (sic) las tres quintas partes de la pena, libertad q se otorgó en el año 2017, pues desde la q.recuoere (sic) mi libertad no he reincidido, el motivo de esta petición es como lo expongo y así poder trabajar como lo manda la ley en la actualidad trabajo como guarda de seguridad, he demostrado q soy un buen trabajador como lo pueden corroborar en la empresa de vigilancia SEGURIDAD EFECTIVA, quiero deseo hacer el curso de escolta para superarme mucho más por esta razón solicito sean borrado mis antecedentes para q no sean impedimento para obtener un empleo como escolta, aprendí de mis errores ahora solo deseo superarme mucho más y demostrar a la sociedad q puedo ser un buen trabajador…».

Dicho pedimento fue trasladado a este despacho, bajo el radicado 73127[footnoteRef:1], donde obró como accionante Miguel Ángel Jiménez Manjarrez en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe. [1: La petición fue remitida, inicialmente, por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que le fuera impartido trámite, entre otros, en la acción de tutela en primera instancia, radicado No. 11001 02 04 000 2014 00749 00, número interno 73127, «en razón a que el señor Torres Bustamante no indica en modo alguno el número de radicación del, o los procesos, que es, o son objeto de su solicitud, razón por la cual se debieron efectuar algunas averiguaciones tomando como criterio de búsqueda el nombre del citado ciudadano, y de acuerdo con la información hallada».] 2.

En razón a la ambigüedad de la aludida solicitud, en auto del 14 de febrero de 2024 se requirió a la Torres Bustamante para que informara la actuación por la cual acudió ante este estado -radicado y datos de providencia-, al igual que, para que allegara copia de la decisión que declaró la extinción de la pena en el asunto penal por el que pretende el ocultamiento de la información. Lo solicitado debía remitirse dentro de los 3 días hábiles siguientes. 3.

Vencido del término conferido no se obtuvo respuesta alguna por parte del peticionario[footnoteRef:2]. [2: Dando aplicación a lo reglado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, el plazo feneció el 22 de febrero de este año.] CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción [footnoteRef:3]. [3: CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). En este asunto, Miguel Ángel Torres Bustamante presentó petición tendiente a que «borrar [sus] antecedentes penales», sin embargo, a la fecha no se tiene claridad sobre el trámite respecto del cual requiere el ocultamiento de sus datos, a lo que se adiciona que, la actuación conocida por esta Sala bajo el radicado 73127 corresponde a la tutela formulada por Miguel Ángel Torres Bustamante[footnoteRef:4]. [4: Es de advertir que al conocer igual solicitud la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en auto ATC193-2024, se negó la misma, y al solicitante se le identificó así: «Miguel Ángel Torres Bustamante/Jiménez Manjarrez”.] Asimismo, pese haber sido requerido, el peticionario no aportó claridad sobre esos aspectos, pues no allegó respuesta en el término concedido.

Así, no disipó las dudas frente a la actuación por la cual acudía ante este despacho, tampoco aportó auto, oficio o documento que acredite, jurídicamente, que la pena que le fue impuesta, en el marco de una causa penal, fue declarada extinta, carga que ostentaba para dar respaldo a su pretensión, situación que no pudo además verificarse por parte de esta Sala, pues no se cuenta con información adicional que permita identificar lo solicitado.

En esas condiciones, como no se satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para acceder al ocultamiento de datos, se negará la petición formulada dentro de este asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero. Negar la solicitud elevada por Miguel Ángel Torres Bustamante.

Segundo. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. NOTIÍQUESE Y CÚMPLASE   GERSON CHAVERRA CASTRO   MYRIAM ÁVILA ROLDÁN   DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN   Nubia Yolanda Nova García   Secretaria   2