CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 93042 Irineo Romero Sánchez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP4619-2017 Radicación N.° 93042 Acta 229 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por IRINEO ROMERO SÁNCHEZ contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Señala IRINEO ROMERO SÁNCHEZ que en la actualidad se adelanta un trámite de extradición en su contra. Sin embargo, dentro del expediente contentivo del indictment que fundamenta la solicitud foránea no se ha dado «lugar a la plena identidad» y la acusación emitida por la Corte de la Florida «no cuenta con los datos correctos de identificación del suscrito».
Agrega, que la captura proferida en su contra es ilegal y tanto la Fiscalía, como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneraron sus derechos fundamentales. Pide, por tales razones, que se tutelen sus garantías y en consecuencia, que se le otorgue la libertad y se ordene la devolución del expediente por la falta de verificación del aludido requisito.
CONSIDERACIONES De la revisión del sistema de gestión de la Corporación, se constata que en la actualidad, la Sala de Casación Penal adelanta el trámite a su cargo para emitir el concepto del que trata el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, frente a la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos contra ROMERO SÁNCHEZ[footnoteRef:1]. [1: Dentro del asunto con radicación 50019, M.P. Eyder Patiño Cabrera.] Esa situación impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela.
En consecuencia, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:2]. [2: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4